Decreto 379/983
Se sustituyen disposiciones sobre certificaciones médicas del personal policial en actividad.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 13 de octubre de 1983.
Visto: la necesidad de sustituir disposiciones sobre certificaciones
médicas del personal policial en actividad, y de encuadrar las
atribuciones o tareas de las Juntas Médicas para evaluación de aptitud,
reglamentadas actualmente por el decreto 362/977, de 28 de junio de 1977.
Considerando: la conveniencia de introducir modificaciones a la
expresada norma para dar solución a los casos que han presentado
dificultades.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las funciones que cumplen los señores médicos certificadores son las de
reconocer y certificar la incapacidad laboral específica por causal de
enfermedad o accidente, estimando el período de incapacidad. Asimismo, le
corresponde las funciones y el régimen laboral previstos en los artículos
38 y 39 del decreto 637/971, de 5 de octubre de 1971.