Fecha de Publicación: 01/11/1983
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   Junta Médica para Evaluación de Aptitud Física o Síquica. 

   1) La Junta Médica establecerá la aptitud o ineptitud física o síquica 
      permanente del policía, cuando sobrepase en uso de licencia médica 
      uno de los límites siguientes: sesenta días en doce meses o ciento 
      veinte días en los últimos tres años. La Junta Médica, de acuerdo 
      con la ley 14.432, de 25 de setiembre de 1975, debe determinar el 
      grado de incapacidad sicofísica. 
   2) El policía que sobrepase en uso de licencia médica uno de los 
      límites siguientes: sesenta das en doce meses o ciento veinte días 
      en los últimos tres años será sometido simultáneamente a: 

      a) Sumario Administrativo; 
      b) Junta Médica para Evaluación de Aptitud; 
      c) Suspensión Preventiva y preceptiva en el desempeño del cargo, con 
         retención de los medios sueldos correspondientes. 

      En el caso de que el sumario determine que la enfermedad tuvo por 
      causa, acto directo del servicio, se devolverán los medios sueldos. 

   3) Cuando la Junta Médica considere necesario o conveniente el 
      asesoramiento técnico, hará las consultas a los servicios 
      especializados de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y los 
      exámenes clínicos y paraclínicos que considere necesarios, a los 
      efectos de reunir los elementos para poder hacer una evaluación más 
      completa a fin de expedirse sobre la aptitud o ineptitud del 
      policía. 
   4) En caso de policías con enfermedades síquicas, la Junta Médica 
      deberá requerir la consulta de una Junta Médica Siquiátrica de la 
      Dirección Nacional de Sanidad Policial para expedirse. 
   5) En ningún caso y bajo la más seria responsabilidad la Junta Médica 
      demorará más de ciento ochenta días subsiguientes a la Resolución 
      pertinente que decrete la instrucción del sumario administrativo por   
      la causal establecida en el inciso 1) de este artículo, el dictamen 
      acerca del grado de incapacidad sicofísica, de acuerdo con lo 
      preceptuado en los incisos anteriores. 
      En el plazo de ciento ochenta días expresados, se incluyen los 
      lapsos que insumen los asesoramientos técnicos, exámenes clínicos y 
      paraclínicos, los dictámenes de Juntas Médicas Siquiátricas, etc., 
      es decir, que dicho plazo máximo de ciento ochenta días para 
      presentar el informe definitivo, que dispone la Junta Médica para 
      Evaluación de Aptitud, no se suspenderá ni interrumpirá por los 
      motivos expresados. 
   6) La Junta Médica para Evaluación de Aptitud para los policías de todo 
      el país será designada anualmente por el señor Director Nacional de 
      Sanidad Policial y estará integrada por tres Médicos y doble número 
      de suplentes, que actuarán en caso de vacancia temporal o definitiva  
      de los titulares y por disposición del señor Director Nacional 
      referido. 
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