Junta Médica para Evaluación de Aptitud Física o Síquica.
1) La Junta Médica establecerá la aptitud o ineptitud física o síquica
permanente del policía, cuando sobrepase en uso de licencia médica
uno de los límites siguientes: sesenta días en doce meses o ciento
veinte días en los últimos tres años. La Junta Médica, de acuerdo
con la ley 14.432, de 25 de setiembre de 1975, debe determinar el
grado de incapacidad sicofísica.
2) El policía que sobrepase en uso de licencia médica uno de los
límites siguientes: sesenta das en doce meses o ciento veinte días
en los últimos tres años será sometido simultáneamente a:
a) Sumario Administrativo;
b) Junta Médica para Evaluación de Aptitud;
c) Suspensión Preventiva y preceptiva en el desempeño del cargo, con
retención de los medios sueldos correspondientes.
En el caso de que el sumario determine que la enfermedad tuvo por
causa, acto directo del servicio, se devolverán los medios sueldos.
3) Cuando la Junta Médica considere necesario o conveniente el
asesoramiento técnico, hará las consultas a los servicios
especializados de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y los
exámenes clínicos y paraclínicos que considere necesarios, a los
efectos de reunir los elementos para poder hacer una evaluación más
completa a fin de expedirse sobre la aptitud o ineptitud del
policía.
4) En caso de policías con enfermedades síquicas, la Junta Médica
deberá requerir la consulta de una Junta Médica Siquiátrica de la
Dirección Nacional de Sanidad Policial para expedirse.
5) En ningún caso y bajo la más seria responsabilidad la Junta Médica
demorará más de ciento ochenta días subsiguientes a la Resolución
pertinente que decrete la instrucción del sumario administrativo por
la causal establecida en el inciso 1) de este artículo, el dictamen
acerca del grado de incapacidad sicofísica, de acuerdo con lo
preceptuado en los incisos anteriores.
En el plazo de ciento ochenta días expresados, se incluyen los
lapsos que insumen los asesoramientos técnicos, exámenes clínicos y
paraclínicos, los dictámenes de Juntas Médicas Siquiátricas, etc.,
es decir, que dicho plazo máximo de ciento ochenta días para
presentar el informe definitivo, que dispone la Junta Médica para
Evaluación de Aptitud, no se suspenderá ni interrumpirá por los
motivos expresados.
6) La Junta Médica para Evaluación de Aptitud para los policías de todo
el país será designada anualmente por el señor Director Nacional de
Sanidad Policial y estará integrada por tres Médicos y doble número
de suplentes, que actuarán en caso de vacancia temporal o definitiva
de los titulares y por disposición del señor Director Nacional
referido.