Fecha de Publicación: 01/11/1983
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Sanciones.- Las infracciones que cometan los policías a la presente 
reglamentación serán sancionadas por la autoridad que corresponda de 
acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 35 del Decreto 
644/971, de 5 de octubre de 1971, y lo que establecen los artículos 56 y 
57 del expresado decreto. 
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