MINISTERIO DEL INTERIOR
Sanciones.- Las infracciones que cometan los policías a la presente reglamentación serán sancionadas por la autoridad que corresponda de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 35 del Decreto 644/971, de 5 de octubre de 1971, y lo que establecen los artículos 56 y 57 del expresado decreto.Ayuda