1) La presentación de certificados expedidos por médicos ajenos a la
Dirección Nacional de Sanidad Policial no tendrá validez a los efectos
de otorgamiento de licencia médica.
2) El Médico de Certificaciones o quien ejerza esta tarea donde
corresponda, juzgará el grado de incapacidad del paciente y el tiempo
que insume el tratamiento aconsejado, debiendo informar en forma
pormenorizada cada caso de licencia que otorgue. Los policías estarán
obligados a acatar sus prescripciones, siendo penada por la autoridad
que corresponda su incumplimiento, con sanciones que se establecen en
el artículo 11.