Los policías podrán formular reclamos respecto del Médico Certificante,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, en cuyo
caso, el Jefe de la División Técnica o el Médico de Policía, en su caso,
deberá nombrar una Junta Médica dentro del tercer día hábil, la que
examinará al policía dentro de las veinticuatro horas siguientes y
adoptará resolución definitiva.