Fecha de Publicación: 01/11/1983
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

1) Bacilares.- Se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 de la ley 
   10.709, de 17 de enero de 1946. 
2) Maternidad.- Se ajustarán a lo establecido en el decreto 641/973, de 
   8 de agosto de 1973. 
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