Fecha de Publicación: 30/12/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Procedimiento.- Para tener derecho al régimen promocional que se reglamenta los entes autónomos y servicios descentralizados deberán presentar ante la COMAP el detalle de la emisión.

   Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la correspondiente exoneración.
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