Fecha de Publicación: 25/02/1992
Página: 313-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   En los períodos de vacunación, los bovinos menores de 2 años sólo
podrán transitar acreditando dos vacunaciones realizadas, con no menos de
15 días ni más de 9 meses de antelación.
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