Fecha de Publicación: 25/02/1992
Página: 313-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   La vacunación en bovinos revacunados tendrá validez de 1 año en 
bovinos adultos y de 9 meses para menores de 2 años, cuando los mismos 
sean movilizados con destino a faena inmediata. 
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