Fecha de Publicación: 25/02/1992
Página: 313-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Los bovinos en tránsito, cualquiera sea su destino, deberán circular
con la declaración jurada de las dos últimas vacunaciones en la guía de
propiedad y tránsito correspondiente.
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