Fecha de Publicación: 25/02/1992
Página: 313-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Facúltase a los Servicios Veterinarios para proceder a la
interdicción de los establecimientos cuando se compruebe la omisión total
o parcial de la vacunación antiaftosa, así como a disponer la vacunación
inmediata de los animales por médico veterinario habilitado, sin 
perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. 
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