Autorízase, asimismo, a la Dirección General de Casinos a disponer a
partir del 5 de diciembre de 2009, que la distribución de la Propina
prevista en el artículo 2° de la Ley 16.568 de 28 de agosto de 1994
correspondiente a los funcionarios que sean asignados a los precitados
Casinos del Estado - Nuevo Nogaró y La Barra de Maldonado, se realice en
común, como si se tratara de una sola repartición, entre los respectivos
destinatarios de dicho beneficio, que se desempeñen en los mismos.