Fecha de Publicación: 27/01/2022
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los protocolos que se elaboren, adecuados a la realidad de cada empresa deberán contener como mínimo:
   a) Las medidas a adoptar en función de los diferentes fenómenos meteorológicos y sus consecuencias (vientos, lluvias, tormentas eléctricas, olas de frío, calor, crecidas de cursos de aguas, etc.).
   b) Sistemas de comunicación para casos de emergencia.
   c) Planes de emergencia y contingencia. 
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