Fecha de Publicación: 27/01/2022
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-
   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.

                                  ANEXO

 PROTOCOLO GENÉRICO PARA TRABAJO EN CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS EN EL
                               MEDIO RURAL

   1.- Introducción
   La mayoría de las tareas rurales se realizan a la intemperie, condición propia de la actividad.
   Dentro de los peligros identificados, uno de ellos es realizar trabajos bajo condiciones climáticas adversas, las cuales pueden generar distintos tipos de accidentes con diferentes consecuencias.
   Se considera condiciones climáticas adversas, a las lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros fenómenos que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales.
   2.- Objetivo
   Establecer medidas preventivas a adoptar para evitar accidentes a causa de realizar trabajos en condiciones climáticas adversas.
   3.- Alcance
   El presente protocolo aplica para todas las actividades que se desarrollan a la intemperie expuestas a las condiciones climáticas adversas.
   4.- Responsables
   Son el empresario, encargado o capataz quienes deberán difundir y hacer cumplir el presente protocolo a los trabajadores a su cargo.
   Los trabajadores deberán cumplir las medidas dispuestas por el presente protocolo y el de su establecimiento, si existiere.
   5.- Medidas preventivas
   - El trabajador debe tener conocimiento general de las condiciones del terreno en donde va a realizar las actividades.
   - Es obligatorio el uso de elementos de protección personal que se ajusten a las condiciones climáticas adversas.
   - Si se presentan tormentas eléctricas evitar trabajos cerca de árboles o antenas y tendido eléctrico. Evitar permanecer en terrenos llanos, donde lo que sobresalga sea la persona, evitar correr y mantener distancia de los alambrados.
   - Se recomienda evitar el uso y mantenimiento de herramientas metálicas manuales y de equipos metálicos mientras persista la tormenta eléctrica.
   - Si los rayos son constantes y se encuentran próximos al establecimiento, o ante la presencia de granizo o ráfagas de viento que por su magnitud y el lugar en que se encuentra el trabajador puedan representar un riesgo para su integridad física, se deberá suspender la actividad a la intemperie y buscar un lugar de resguardo, prestando otras actividades seguras definidas por el empleador, hasta que las condiciones permitan retomar las suspendidas.
   - Ante eventuales crecidas de ríos, arroyos, cañadas, canales y lagunas, provocadas por lluvias intensas y persistentes, para el caso que fuera necesario realizar tareas a caballo, que impliquen el cruce de cauces o movimiento de ganados en zonas inundables, se deberá utilizar chaleco salvavidas. En todos los casos se deberá comprobar previo al cruce, que los cauces de agua permiten el cruce a caballo.
   - Ante la ocurrencia de cualquier fenómeno meteorológico adverso se deberá disminuir la velocidad al conducir vehículos o maquinarias y circular con luces encendidas.
   - Deberá recomendarse a los trabajadores salir a cumplir sus tareas portando su celular a efectos de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia, debiendo en su utilización mantener prudencia y precaución, ya que esos equipos pueden atraer los rayos. Se proporcionará a los trabajadores el número de teléfono o celular del empleador, de la Seccional Policial, Bomberos y de la emergencia médica.
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