MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere el artículo anterior, se entienden comprendidos con los mismos beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas maquinarias y equipos, cuyo valor FOB no supere el 5 % (cinco por ciento) del valor FOB total de la importación respectiva.Ayuda