Fecha de Publicación: 02/10/1986
Página: 12-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere
el artículo anterior, se entienden comprendidos con los mismos beneficios,
la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas
maquinarias y equipos, cuyo valor FOB no supere el 5 % (cinco por ciento)
del valor FOB total de la importación respectiva. 
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