Fecha de Publicación: 02/10/1986
Página: 12-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

   Dentro del término de diez días hábiles, el Centro Nacional de Política
y Desarrollo Industrial deberá resolver la solicitudes que se le
presentaren, extendiendo si correspondiere, el certificado pertinente el
cual deberá estar conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas y
habilitará a la empresa a efectuar la denuncia de importación ante el
Banco de la República Oriental del Uruguay.
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