Fecha de Publicación: 26/08/2009
Página: 484-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 (Plazo) Se otorga un plazo de 60 días calendario para los locales que ya
están funcionando, a efectos de incorporar las medidas contenidas en el
Decreto 198/2009 de fecha 4 de Mayo de 2009, contados a partir de la
entrada en vigencia de este Decreto.
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