Fecha de Publicación: 17/12/2019
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Carilla: 68

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   El valor de la remuneración anual reconocida de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo I adjunto a este Decreto y que forma parte integrante del mismo, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en dicho anexo, supere el límite establecido en el Anexo II, adjunto a este Decreto y que forma parte integrante del mismo, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria.
   Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las subetapas que se detallan a continuación:

Líneas y cables
Subetapa
Equipos media tensión ($)
Subestaciones ($)
Total ($)
Líneas aéreas y cables
8.803.728.000
--------
8.803.728.000
Equipos de media tensión
2.137.937.000
--------
2.137.937.000
Subestaciones
transformadoras
-------
2.314.572.000
2.314.572.000
Total
10.941.665.000
2.137.937.000
13.256.237.000
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