Fecha de Publicación: 17/12/2019
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Carilla: 68

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   El valor de la remuneración anual reconocida de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica será revisado cada cuatro años por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) previa opinión del Distribuidor y sometido a consideración del Poder Ejecutivo.
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