A efectos de asegurar el suministro de materia prima para la industria nacional, la exportación en brutos de picos de amatistas, ágatas de masa
y lajas de amatistas, cornalinas y demás piedras semipreciosas, se
tramitará de acuerdo a lo estipulado en el decreto 5/970 del 2 de enero de 1970 y a la reglamentación correspondiente. El certificado en el cual conste la autorización de la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria y Energía deberá ser presentado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, sin cuyo requisito no podrá dicho organismo dar curso a las solicitudes de exportación.