Fecha de Publicación: 01/10/1986
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 10

   A efectos de asegurar el suministro de materia prima para la industria nacional, la exportación en brutos de picos de amatistas, ágatas de masa 
y lajas de amatistas, cornalinas y demás piedras semipreciosas, se 
tramitará de acuerdo a lo estipulado en el decreto 5/970 del 2 de enero de 1970 y a la reglamentación correspondiente. El certificado en el cual conste la autorización de la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria y Energía deberá ser presentado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, sin cuyo requisito no podrá dicho organismo dar curso a las solicitudes de exportación.
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