Fecha de Publicación: 01/10/1986
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria incluso el recargo
mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 y
el recargo adicional del 5% establecido por el decreto 234/985 de 13 de
junio de 1985 y el pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de  la
vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 1988, las
importaciones de maquinarias, equipos industriales y herramientas por
parte de las empresas que realicen algunas actividades señaladas en el
artículo anterior, siempre que tales bienes no sean competitivos con los
producidos por la industria nacional. 
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