En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere
el artículo anterior del presente decreto, se entienden comprendidos con
los mismos beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen
conjuntamente con dichas maquinarias y equipos necesarios para el normal
funcionamiento de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB
total de la importación respectiva.