Fecha de Publicación: 01/10/1986
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

   Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio las
máquinas, equipos industriales y herramientas que se importen al amparo
del presente decreto se computarán como activos exentos al cierre del
ejercicio económico en que se incorporó el bien y al cierre de los dos
siguientes.
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