Fecha de Publicación: 01/10/1986
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   Se entenderán por máquinas, equipos industriales y herramientas a los
efectos de este decreto, las que sean de uso específico para las
industrias mencionadas en el artículo 1º y se afecten directamente a su
proceso productivo.
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