Las empresas que se dedican a algunas de las actividades que se
declaran de interés nacional y que se acojan a los beneficios del
presente decreto, deberán presentar anualmente ante el Ministerio de
Industria y Energía, la información que éste estime pertinente en lo
referente al desarrollo de su actividad, comprendiendo entre otras,
información sobre inventario de activo fijo, materia prima extraída,
materia prima adquirida y productos vendidos, expresados en unidades
físicas y en valor, y separando lo destinado al mercado interno y al
mercado externo, así como cualquier otra información que solicite el
Ministerio de Industria y Energía.