Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 664-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 381/990

Normas que reglamentan liquidación y pago de impuesto referente a la exportación de carnes.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 22 de agosto de 1990

    Visto: lo dispuesto por el artículo 1° del decreto 289/989 de 15 de
junio de 1989.

    Resultando: que la Dirección General Impositiva ha sido designada como
el organismo público recaudador y fiscalizador de los tributos creados por
el artículo 421 de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, sustituido por
el artículo 319 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

    Considerando: que es necesario establecer normas que reglamenten la
determinación, liquidación y pago de los impuestos antes referidos.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4º, de la
Constitución de la República,

    El Presidente de la República 

                                  DECRETA:

             CAPITULO I - IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CARNE

Artículo 1

   Hecho generador. Están gravadas las exportaciones de carne de las
especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y de animales de caza
menor, en todas sus formas, excepto conservadas.

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- ALVARO RAMOS.
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