Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 664-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

    Pagos. El impuesto liquidado deberá pagarse dentro del mes siguiente
en las condiciones y plazos que establezca la Dirección General
Impositiva.

                              CAPITULO III

              IMPUESTO A LA CARNE BOVINA Y SUINA DESTINADA
                            A LA INDUSTRIA
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