Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 664-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

    Precios. Los precios de venta o fictos a tomar para la determinación
del monto imponible no incluirán los impuestos que se reglamentan ni el
Impuesto al Valor Agregado, debiendo, si, incluir la prestación del 0,7%
(cero siete por ciento) con destino al Instituto Nacional de Carnes.
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