Pago. El Banco de la República Oriental del Uruguay procederá a
verter a Rentas Generales diariamente los importes resultantes de las
liquidaciones efectuadas. A su vez, cada mes, pondrá a disposición de la
Dirección General Impositiva una relación, identificando: número de
operación y de exportador, monto imponible e impuesto vertido.
CAPITULO II
IMPUESTO A LA CARNE VACUNA Y OVINA DESTINADA
AL CONSUMO