Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 (Documentación a adjuntar al reclamo).- A efectos de la recepción del
reclamo del siniestro, el damnificado o sus causahabientes deberán
adjuntar al mismo la siguiente documentación mínima:
-     parte policial;
-     certificado emitido por el médico que atendió al siniestrado en el
      lugar del accidente, con descripción de las consecuencias lesivas
      del accidente, y certificado emitido por el médico tratante del
      centro de atención al cual se derivó al accidentado. En este último
      caso el certificado deberá describir en detalle el daño causado al
      paciente a consecuencia del accidente;
-     en caso de corresponder, certificado de resultancias de los autos
      sucesorios o certificado notarial que acredite que los reclamantes
      son los únicos causahabientes de la víctima;
-     declaración jurada de que el damnificado no es un sujeto excluido
      según lo establecido en el artículo 6º de la Ley que se reglamenta;
-     en caso de corresponder, documentación que acredite la
      representación legal o convencional del damnificado o sus
      causahabientes.

Sin perjuicio de toda otra documentación que la compañía aseguradora
estime necesaria, el plazo de 30 días establecido en el inciso segundo del
artículo 12º de la Ley que se reglamenta, comenzará a computarse a partir
del día de la recepción del reclamo con los documentos mínimos antes
detallados.
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