(Acción de repetición).- Las entidades aseguradoras podrán repetir contra
el propietario del vehículo o contra el tomador del seguro, las cantidades
pagadas a los reclamantes cuando:
A) Los contratantes hubieran incumplido sus obligaciones establecidas
en la póliza.
B) El vehículo no tuviera seguro en vigencia, ya sea porque nunca fue
contratado, o porque habiéndose contratado luego no fue renovado.
En este caso, a los efectos del artículo 19º de la Ley, se le
considerará vehículo carente de seguro obligatorio.
C) El daño se produjera mediando dolo del propietario, usuario,
conductor, o por culpa grave en el mantenimiento del vehículo.
D) Se haya modificado el destino de uso del vehículo de modo que
constituya un agravamiento de riesgo.