(Coberturas especiales).- Los damnificados o sus causahabientes serán
indemnizados por el procedimiento de los artículos siguientes, cuando los
daños sean producidos por:
A) Un vehículo no identificado.
B) Un vehículo carente de seguro obligatorio al momento de ocurrencia
del accidente.
C) Un vehículo hurtado u obtenido con violencia.
Serán aplicables a estas coberturas especiales los límites de cobertura
previstos en el artículo 8º de la Ley que se reglamenta y el plazo de
prescripción estipulado en el artículo 14º de la misma Ley.