Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 (Desplazamiento del vehículo por única vez).- A efectos del párrafo
segundo del artículo 25º de la Ley que se reglamenta, el desplazamiento
del vehículo por una única vez solamente podrá autorizarse en situaciones
en las que peligre la vida humana o la integridad física de las personas.
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