MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Denuncia).- La denuncia de las Intendencias Municipales al Ministerio del Interior a que refiere el párrafo quinto del artículo 25º de la Ley que se reglamenta, deberá ser inmediata, sin mayores formalidades que la comunicación por parte del funcionario que compruebe la infracción al Ministerio del Interior.Ayuda