Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Concepto de tercero).- El concepto de tercero que sufre el daño, abarca
únicamente a quien resulte directamente lesionado o fallecido como
resultado del accidente definido en el artículo 2º de la Ley que se
reglamenta, exceptuando las personas enumeradas en el artículo 6º de la
referida Ley.
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