MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Concepto de tercero).- El concepto de tercero que sufre el daño, abarca únicamente a quien resulte directamente lesionado o fallecido como resultado del accidente definido en el artículo 2º de la Ley que se reglamenta, exceptuando las personas enumeradas en el artículo 6º de la referida Ley.Ayuda