Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 (Contralor).- En concordancia con lo establecido por el artículo 27 de la
Ley que se reglamenta, la Dirección Nacional de Policía Caminera y el
Cuerpo de Policía de Tránsito, en los lugares donde los hubiera, no podrán
expedir certificados de libre de multas de aquellos vehículos que no
acrediten en forma precisa poseer vigente el seguro obligatorio previsto
en la Ley, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.
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