MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Vehículos excluidos).- Los automotores excluidos de la obligación de contratar el seguro obligatorio en virtud del artículo 3º, literal B), de la Ley, quedarán incluidos en la obligación de contratar el seguro en caso que circulen en la vía pública o sean remolcados en ella.Ayuda