Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Otros Seguros obligatorios).- En caso de que en virtud de la legislación
vigente resulte obligatoria la contratación de otro seguro, éste
prevalecerá sobre el seguro obligatorio estatuido por la Ley que se
reglamenta. Se entiende por cobertura de otro seguro obligatorio, aquella
otorgada por un seguro obligatorio establecido por leyes vigentes.
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