Decreto 382/988
Se aprueba el Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones y Contratos de Suministros.
Montevideo, 24 de mayo de 1988.
Visto: Las normas sobre Ordenamiento Financiero aprobadas con la Ley
de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal,
correspondiente al ejercicio 1986, ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987.
Resultando: Que es necesario contar con una reglamentación específica
que establezca condiciones generales en materia de Licitaciones y
Contratos de Suministros.
Considerando: I) Que a tal fin el Ministerio de Turismo ha proyectado
un pliego de Condiciones generales destinado a reglamentar las
mencionadas materias;
II) Que habiéndose sometido el citado Proyecto a dictamen del
Tribunal de Cuentas de la República, y fue devuelto sin observaciones.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a las disposiciones
preceptuadas por la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el siguiente Pliego de Condiciones Generales para
Licitaciones y Contratos de Suministros.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA
LICITACIONES Y CONTRATOS DE SUMINISTROS
NORMAS APLICABLES
Artículo 1º Todos los contratos de suministros que realice el
Ministerio de Turismo mediante el procedimiento de licitación pública o
licitación restringida estarán sujetos a las leyes y demás disposiciones
vigentes en la materia y a las cláusulas del presente pliego.
El mismo será complementado, para cada licitación, con un pliego
particular, en el cual podrán introducirse las modificaciones al pliego
general que se consideren necesarias en relación con el caso concreto.
DOCUMENTACION DE LAS BASES DE LA CONTRATACION
Artículo 2º Los planos y pliegos de condiciones, memorias descriptivas
y demás piezas explicativas del suministro permanecerán en la
Administración durante el término del llamado a licitación para que
puedan ser examinados por los interesados.
Estos documentos serán los únicos que harán fe para la presentación de
propuestas y ejecución de los suministros contratados.
Con el fin de facilitar el procedimiento podrán los interesados,
adquirir copias de los recaudos mencionados, debiendo los peticionantes
cotejarlos con el original.
REGISTRO DE EMPRESAS
Artículo 3º Sólo podrán presentarse a las licitaciones de suministros,
las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Proveedores
del Estado.
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Y DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 4º Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de sus
propuestas y los adjudicatarios el cumplimiento del contrato.
Dichas garantías consistirán en depósitos en títulos de deuda pública
nacional o municipal, o en fianza o aval bancario, o póliza de seguro de
fianza, u obligaciones hipotecarias, según lo determine en cada caso el
Pliego de Condiciones Particulares.
Cuando se haya prescripto una garantía consistente en depósito de
valores y se trata de un plazo no menor de un año, dicho depósito deberá
efectuarse necesariamente con obligaciones hipotecarias reajustables
(art. 85 de la ley 13.728 del 17/XII/68) en la redacción dada por el art.
3º de la ley 14.104 del 16/I/973.
El monto de la garantía de mantenimiento de oferta será equivalente al
1 % del valor de ésta y el de la garantía de cumplimiento de contrato
igual al 5 % del monto de los suministros adjudicados.
La garantía de mantenimiento de propuestas podrá pasar a integrar la
de cumplimiento de contrato cuando el adjudicatario la complemente y
extienda en cuanto a su monto y plazo y siempre que ello no obste al
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3º del presente artículo.
PEDIDO DE ACLARACIONES
Artículo 5º Los interesados podrán solicitar a la Administración
aclaraciones respecto de las estipulaciones de cualesquiera de los
recaudos que sirven de base al llamado a licitación.
Dichas solicitudes serán recibidas hasta diez días antes de la fecha
fijada para la recepción de las propuestas.
Los pedidos de aclaraciones, así como las respuestas de la
Administración, se efectuarán por escrito y serán dadas a conocer a todos
los interesados que hayan adquirido los recaudos de la licitación.
DOCUMENTACION Y MUESTRAS
Artículo 6º Es obligación de los proponentes exhibir o presentar en el
acto de recepción de propuestas y simultáneamente con éstas la constancia
expedida por la Oficina correspondiente del Ministerio de Turismo, de
estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, así como toda
aquella documentación que se indique en cada Pliego de Condiciones
Particulares. Están obligados asimismo, cuando en el precitado Pliego se
disponga a presentar en el mismo acto, la constancia de haber entregado
las muestras en la repartición y con la anticipación que indique el
Pliego.
Art. 7° La omisión en la exhibición o presentación de los documentos
referidos en el Art. 6° obstará a la recepción de la respectiva
propuestas.
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
Artículo 8º Las propuestas y la documentación exigida que acompañen,
serán recibidas hasta una hora antes de la fijada para la apertura de
ofertas. Vencido dicho plazo no se admitirán las mismas.
FORMULA DE LA PROPUESTA
Artículo 9º Las propuestas serán redactadas de acuerdo con la fórmula
que se establezca en cada Pliego de Condiciones Particulares. Esta deberá
expresar por lo menos: el nombre y domicilio del proponente, la
constancia de que conoce los recaudos del llamado a licitación y la
obligación de sujetarse a sus condiciones así como el reconocimiento
expreso de someterse a las Leyes y Tribunales del País con exclusión de
todo otro recurso, la oferta del precio por todos o cada uno de los
suministros, debiéndose tener presente que la expresión de cantidades
será en todos los casos consignadas en letras y números, valiendo las
primeras en caso de discrepancia entre ello.
IDIOMAS A UTILIZAR
Artículo 10. Las propuestas deberán presentarse en idioma español. Los
representantes de firmas extranjeras podrán adjuntar a las propuestas la
oferta original de su representada con la correspondiente traducción. La
oferta en idioma extranjero tendrá carácter ilustrativo y en caso de
discrepancia de su texto, con el de la propuesta en idioma español, se
estará a los términos de ésta.
Art. 11. Cuando sea necesario por la índole del suministro, podrá
requerirse en el Pliego de Condiciones Particulares datos e información
técnica complementaria. En los casos que ésta se requiriese, su omisión o
insuficiencia facultarán a la Administración para rechazar la propuesta a
su sólo juicio.
En los supuestos previstos en el presente artículo, cuando ello
correspondiere, la Administración podrá exigir asimismo en los
respectivos Pliegos de Condiciones Particulares, la presentación de una
información gráfica y escrita completa, sobre dimensiones, pesos, forma,
composición, naturaleza y demás características con referencia a las
especificaciones técnicas establecidas para el suministro en el Pliego.
Aunque la Administración no hubiere exigido tal información gráfica y
escrita en el respectivo pliego, el proponente podrá igualmente
acompañarla a la propuesta cuando a su solo juicio la misma ayude a
definir con mayor exactitud el suministro ofrecido.
Si se presentara información técnica complementaria en catálogos,
folletos o impresos, los mismos deberán estar redactados en idioma
español, o en su defecto, en idiomas extranjeros de corriente
traducción.
MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Artículo 12. Los licitantes deberán establecer en sus propuestas el
plazo de mantenimiento de las mismas, el cual no podrá ser menor que
aquel que en cada caso fije el pliego de condiciones particulares como
término mínimo de validez.
La oferta que omitiera establecer plazo de mantenimiento se
considerará válida por el plazo mínimo fijado en el pliego de condiciones
particulares.
El proponente que retire su oferta antes del vencimiento del término
de vigencia, perderá la garantía depositada. El adjudicatario que se
niegue a su cumplimiento, luego de haberse notificado en tiempo la
Resolución adjudicando el suministro, también perderá la garantía
depositada.
DE LOS PRECIOS
Artículo 13. Para los suministros de procedencia nacional, los precios
deberán cotizarse en moneda nacional de curso legal, excepto que el
Pliego de Condiciones Particulares disponga otra cosa. Cuando se trate de
suministros a importar, se admitirán cotizaciones en moneda extranjera,
de conformidad con las reglamentaciones del Banco Central del Uruguay. En
estos casos, a los efectos de la comparación de las propuestas, se
considerarán las cotizaciones tipo vendedor para la importación, del
Banco Central del Uruguay, en el día de la apertura de la licitación.
Art. 14. Tratándose de suministros a importar la cotización se hará
Costo, Seguro y Flete Montevideo, excepto que el Pliego de Condiciones
Particulares indique otro tipo de cotización admisible. A tales efectos
deberá tenerse en cuenta que: 1) Debe indicarse el país de origen del
suministro. 2) Según el tipo de cotización se determinará en la propuesta
el puerto de embarque y el puerto o aduana de entrada del suministro al
País. 3) Se entenderá que todas las cotizaciones que comprendan el flete,
incluyen además los gastos de estiba y desestiba y los gastos de carga y
descarga, en cuanto estos correspondan. A efectos de la evaluación del
costo del flete, se deberá indicar peso y volumen de la mercadería
embarcada.
Art. 15. Los precios deberán ser formulados en forma concreta. En
ningún caso se aceptarán los precios aproximados o estimativos, o sujetos
a confirmación o ratificación.
Art. 16. Los pliegos de Condiciones Particulares establecerán en cada
caso, las causas de variación de precios, así como los requisitos,
formalidades y procedimiento a seguir para el pago de dichas
variaciones.
APERTURA DE PROPUESTAS
Artículo 17. No se dará por válido el acto de la licitación si no
concurren; por lo menos, tres propuestas cuando se trate de un primer
llamado. Cuando no se trate de un primer llamado, salvo prescripciones en
contrario, será válido el acto cualquiera que sea el número de
propuestas.
ADJUDICACION DE PROPUESTAS
Artículo 18. La Administración se reserva el derecho de adjudicar la
licitación en la forma que juzgue más conveniente y el de rechazar todas
las propuestas.
Podrá hacer adjudicaciones parciales o fraccionadas con sujeción a lo
que haya, establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
Art. 19. Para la adjudicación del suministro se tendrá en cuenta:
a) Preferencia por los productos nacionales en paridad de calidad o
aptitud con los extranjeros, dichas preferencias se regirán por lo que
determinen las leyes de fomento dictadas o que se dicten, debiendo
hacerse constar sus límites o naturaleza en el Pliego de Condiciones
Particulares que rija en cada caso.
b) No solamente los intereses exclusivos del Ministerio de Turismo,
sino también las conveniencias de la economía nacional, de acuerdo con el
dictamen de las autoridades competentes, si ello fuere necesario.
Art. 20. Adjudicada la licitación se notificará lo resuelto al
adjudicatario y a los demás proponentes.
Dichas notificaciones se practicarán a opción del Ministerio de
Turismo en la Oficina o en los domicilios constituidos en las ofertas.
Si por cualquier circunstancia no pudiera efectuarse las
notificaciones en las formas previstas en el inciso anterior, las mismas
se tendrán por practicadas mediante el curso de carta certificada con
aviso de retorno, o telegrama colacionado.
Art. 21. La contratación está sometida al contralor de legalidad del
Tribunal de Cuentas de la República.
Art. 22. Intervenido el gasto por el tribunal de Cuentas de la
República o en su caso, dictada la resolución del Ministerio de Turismo
que disponga insistir en el mismo, se notificará nuevamente al
adjudicatario en la forma prevista en el artículo 20.
Art. 23. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se efectuó
la notificación prevista en el artículo precedente, el adjudicatario
constituirá la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Si el adjudicatario no cumpliere en tiempo, con la obligación,
establecida en los incisos anteriores, la Administración podrá revocar la
adjudicación perdiendo aquél el monto de la garantía de mantenimiento de
propuesta.
Art. 24. Cuando la Administración revoque la adjudicación originaria,
podrá adjudicar la licitación a otro de los proponentes sin necesidad de
efectuar un nuevo llamado a licitación.
Art. 25. El contrato no será escriturado salvo que los Pliegos de
Condiciones Particulares se disponga lo contrario.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 26. El contratista está obligado a dar cumplimiento en forma
personal a las obligaciones del contrato, quedándose prohibido delegar
responsabilidades en sub-contratista, transferibles parcialmente el
contrato o cualquier forma indirecta de arribar al mismo fin.
Art. 27. Ningún reclamo en trámite dará derecho al contratista a
paralizar, ni aun momentáneamente, el suministro.
CESION
El Ministerio de Turismo no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión
de derechos, si las partes previamente no obtienen la aprobación
correspondiente.
La Administración según las circunstancias, se reserva el derecho de
admitir o no tales cesiones.
Art. 29. Celebrado el contrato o encontrándose en ejecución sólo podrá
aceptarse su cesión total o parcial a otra firma, a solicitud fundada del
adjudicatario y siempre que el Ministerio de Turismo lo consienta, previa
demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas
seguridades de cumplimiento.
Si se diere el caso de adjudicatarios que por haber cedido su contrato
en más de una oportunidad hicieran presumir habitualidad en el
procedimiento se tomará en cuenta esta circunstancia para excluirlo de
futuras contrataciones.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad
para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por las
normas vigentes para contratar con el mismo.
OMISIONES Y CONTRADICCIONES
Artículo 30. Bastará que un suministro, parte de él, detalles o
especificaciones del mismo se hallen indicados en algunas de las piezas
que forman parte del contrato, aunque hayan sido omitidos en las otras,
para que el contratista esté obligado a suministrarlo sin alterar los
precios.
Si hubiera contradicción entre algunas de dichas piezas, la duda será
resuelta por la Administración.
GASTOS DE USO DE PATENTES, MARCAS, INVENCIONES, ETC.
Artículo 31. Serán de cargo del contratista todos los gastos que se
deriven del uso que deba hacer de patentes, marcas, invenciones, etc., y
por tanto, mantendrá a la Administración, a salvo de cualquier
contingencia o gasto que de dicho uso se derive.
DE LA ENTREGA DEL SUMINISTRO
Artículo 32. Los proponentes deberán indicar con precisión en su
propuesta, el plazo dentro del cual será entregada la mercadería.
Para los suministros de plaza, dicho plazo comenzará a contarse a
partir del día siguiente de la fecha en que se notifique al
adjudicatario, en la forma dispuesta, por el artículo 20, de la
intervención del Tribunal de Cuentas de la República, o en su caso, de la
resolución del Ministerio de Turismo que disponga insistir en el gasto.
Art. 33. Para los suministros de procedencia extranjera los
proponentes deberán tener en cuenta al establecer el plazo, el tipo de cotización que efectúen.
Para los de procedencia nacional, deberán prever que se entregarán en
el lugar que indique el Pliego de Condiciones Particulares.
Art. 34. Cuando el suministro de procedencia extranjera se entregue en
el País, el contratista deberá hacer saber inmediatamente a la
Administración la fecha en que se procedió al embarque del mismo,
estableciendo claramente los siguientes datos: medio de transporte
utilizado, lugar de embarque, fecha de salida, fecha aproximada de
llegada y detalle e importe de la partida remitida.
Si el contratista así no lo hiciera y como consecuencia se originaran
gastos, éstos serán de su cargo, y el importe de los mismos será deducido
del primer pago a efectuarse o en su defecto de la garantía del fiel
cumplimiento del contrato.
Art. 35. En los casos de suministros de procedencia extranjera
previstos en el artículo anterior, los bultos conteniendo la mercadería,
deberán venir marcados en forma bien visible con la inscripción
"Ministerio de Turismo - MONTEVIDEO".
MORA
Artículo 36. La falta de cumplimiento de los plazos dará lugar a que
se configure la mora, de pleno derecho, sin necesidad de intimaciones de
ningún carácter, ni judicial ni extrajudicial quedando a salvo los casos
de fuerza mayor debidamente probada por el contratista, como requisito
previo a cualquier efecto.
MULTAS
Artículo 37. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Pliego
respecto a multas, el Pliego de Condiciones Particulares señalará las
demás que deberá abonar el Contratista. Los importes de todas las multas
se harán efectivos, en cuanto sea posible, de los primeros pagos que con
cargo al contrato se realicen, después de su imposición. En el caso de
que no hubiera pagos pendientes y fuera necesario efectuar los descuentos
afectando la garantía, éstos deberán ser reintegrados por el contratista
dentro del plazo que le señalará la Administración.
DE LA RECEPCION DEL SUMINISTRO
Y DEL MATERIAL RECHAZADO
Artículo 38. La recepción del suministro se efectuará por la
repartición de la Administración que corresponda.
Art. 39. Si durante el cumplimiento del suministro resultara, a juicio
de la Administración, que el Contratista no tiene competencia necesaria
para un cumplimiento satisfactorio, aquella podrá exigirle el
nombramiento de un representante técnico competente.
En el pliego de Condiciones Particulares se podrá especificar la
especialización profesional o idónea de los representantes técnico que
correspondan, según la índole del suministro licitado.
El representante técnico tendrá a su cargo todas las gestiones de
carácter técnico que realice el contratista con respecto al suministro
contratado, y todas las comunicaciones de carácter técnico que deban
hacerse al contratista, se dirigirán a dicho representante técnico con
quien se entenderá la Administración.
La designación del representante técnico deberá merecer la aprobación
del Ministerio de Turismo.
Art. 40. La recepción del suministro se efectuará dentro de los
treinta días de su entrega o del término que fije el Pliego de
Condiciones Particulares.
Dentro de aquel plazo, la Administración procederá al contralor del
suministro y rechazará el que no cumpla las estipulaciones del Pliego de
Condiciones Particulares, notificando al Contratista del material
rechazado.
Art. 41. Los materiales rechazados por la Administración, podrán ser
retenidos en custodia de la misma, hasta que el Contratista haya
entregado los respectivos materiales de reposición, y una vez cumplido
esto, podrá retirarlos a su costo, dentro del plazo que fije el
Ministerio de Turismo.
MATERIAL DE REPOSICION
Artículo 42. Las pérdidas o extravíos y las roturas producidas en el
suministro hasta su recepción, deberán ser repuestas por el Contratista.
Dicha reposición se hará por cuenta del Contratista cuando las
pérdidas, extravíos o roturas se hayan producido con anterioridad a la
entrega del suministro. Se harán por cuenta de la Administración, cuando
hayan tenido lugar con posterioridad a la entrega.
Art. 43. Los materiales rechazados deberán ser repuestos por el
Contratista dentro del plazo de 90 días o de aquel que fije el Pliego de
Condiciones Particulares, contando a partir del día siguiente a la
notificación dispuesta por el inciso 2 del artículo 40. Pasado ese plazo
sin que se hubiese entregado el material sustitutivo, la Administración
no estará obligada a recibirlo, pero impondrá en todo caso una multa
equivalente al cinco por ciento del valor del suministro no repuesto en
tiempo.
Art. 44. Los suministros de reposición de materiales rechazados
deberán ser entregados en la misma forma y en iguales condiciones que las
estipuladas en el contrato.
Los gastos que se originen por su despacho, seguro, descargas y
transporte hasta el lugar de entrega, ensayos y pruebas, serán de
exclusiva cuenta del contratista.
Art. 45. Los materiales de reposición que no fueran de recibo, no
podrán ser sustituidos, aplicándose la multa fijada en el último inciso
del artículo 43.
DEL PAGO
Artículo 46. El pago se realizará en la moneda cotizada y en la forma que los oferentes lo indiquen en sus ofertas.
Art. 47. La garantía del fiel cumplimiento del Contrato, se devolverá
a solicitud del interesado, con los descuentos a que hubiere lugar, una vez cumplida la totalidad del contrato conforme con las especificaciones del Pliego de Condiciones Particulares.
En los suministros que estén cubiertos con un período de garantía de
buen funcionamiento, calidad o similares, no se devolverá la misma hasta
que finalice dicho período.
En caso de incumplimiento del proveedor de obligaciones contractuales
durante ese período, permitirá a la Administración intervenir en la
corrección de las fallas evidenciadas si lo considerase necesario, a
efectos del cumplimiento de sus fines resarciéndose de los gastos que
ocasionare dicha intervención de la garantía del fiel cumplimiento del
contrato, sin perjuicio de las sanciones que se establecen en el artículo 54.
Art. 48. Transcurridos 60 días calendario, contados a partir del día
siguiente a aquel que se le haya notificado al Contratista la recepción
de la totalidad del suministro, las firmas exoneradas del depósito de
garantía de fiel cumplimiento, del contrato y las firmas obligadas a
depositar dicha garantía se considerará que renuncian a cualquier derecho
o reclamación que no estuviere pendiente de resolución.
ERRORES U OMISIONES
Artículo 49. El contratista no podrá, bajo pretexto alguno de error u
omisión de su parte, reclamar aumento en el precio del suministro
contratado.
ALGUNAS CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO
Artículo 50. Si la demora en el cumplimiento de alguno de los plazos
de entrega estipulados en el Pliego de Condiciones Particulares excediera
de dos meses, la Administración podrá declarar rescindido el contrato,
con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la
aplicación de la multa que corresponda.
Si a juicio de la Administración, el contratista probara que el atraso
fue ocasionado por causa de fuerza mayor le acordará nuevos plazos para
efectuar las entregas.
Art. 51. Si el contratista falleciera o se incapacitara legalmente, el
contrato se rescindirá de pleno derecho pudiendo en este caso la
Administración si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le
hagan sus sucesores o representantes legales, para tomar a su cargo la
contratación del suministro. En ninguno de estos casos, el Contratista o
sus sucesores o representantes legales tendrán derecho a indemnización
alguna.
Art. 52. La rescisión del contrato traerá aparejada en todos los
casos, la liquidación definitiva del suministro efectuado con arreglo a las condiciones del contrato.
Cuando la rescisión del contrato origine la pérdida de la garantía
depositada, ello será sin perjuicio del pago de las multas en que el
contratista hubiera incurrido.
Art. 53. Fuera de las hipótesis previstas en el artículo 50, toda
violación o incumplimiento grave del contratista en relación con las
obligaciones que el contrato le impone, autorizará a la Administración
para decretar unilateralmente la rescisión del contrato, con pérdida de
la garantía de fiel cumplimiento y sin perjuicio de que el contratista
responda además por los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento, cuya indemnización se hará efectiva, en primer término y hasta donde alcance, sobre el importe de los pagos pendientes y sobre las
retenciones en los pagos efectuados.
Si así se estipulare en el Pliego de Condiciones Particulares, la
Administración podrá incluso encomendar la realización del objeto del
contrato por cuenta del contratista omiso.
FORMA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS
Art. 54. Todos los conflictos que puedan suscitarse entre la
Administración y el Contratista con motivo de la ejecución del contrato
serán resueltos por los tribunales competentes del país, según la
legislación nacional vigente, salvo en los casos en que, una vez producidas las diferencias decidan ambas partes, por motivos fundados, y de común acuerdo, someterlas a la resolución por árbitros.