Fecha de Publicación: 05/02/1991
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 382/990

Aprueba Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 22 de agosto de 1990.

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas 
propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 de 25 de
julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1° de marzo de 1990.   

            VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS
              A REGIR DESDE EL 1°/MAR./1990


CODIGO              N$             .    CODIGO               N$
T - 1           66.281.00          .    E - 20           1.429.80
T - 5              249.60          .    E - 28           1.454.50
T - 6          209.000.00  *       .    E - 34           2.198.30
T - 7          418.000.00  *       .    E - 35             426.40
T - 8        2:595.041.30          .    E - 36           1.454.50
-----------------------------      .    E - 37          19.200.00   *
T - 10          11.900.80          .    -----------------------------
T - 11          23.636.40          .    F - 1           19.256.20
T - 13          23.636.40          .    F - 2          142.975.20
-----------------------------      .    F - 6           14.793.40
T - 22          12.562.00          .    F - 8            6.446.30
T - 23          20.330.60          .    F - 12           3.628.10
T - 25           1.884.30          .    -----------------------------
-----------------------------      .    H - 1               51.20
T - 30          85.950.40          .    H - 2              51
T - 31          12.562.00          .    H - 3               10.70
T - 32          32.066.10          .    H - 6               66.90
-----------------------------      .    H - 7              261.20
T - 42           6.446.30          .    H - 8              328.10
T - 43          12.562.00          .    H - 9           11.570.20
T - 44           1.966.90          .    -----------------------------
T - 45           1.859.50          .    J - 1            1.066.10
T - 46           6.446.30          .    J - 2              181.00
T - 48          46.859.50          .    J - 3           64.500.00   *
-----------------------------      .    J - 4           21.239.70
C - 1            1.347.10          .    -----------------------------
C - 3            9.504.10          .    LDA - 1             38.80
C - 4           11.487.60          .    LDA - 2             76.90
C - 5               25.60          .    LDA - 3            171.90
C - 50              25.60          .    LDA - 4            256.20
C - 6            3.826.40          .    LDA - 5            307.40
C - 10           7.686.00          .    LDA - 6            384.30
C - 15           1.942.10          .    LDA - 7            512.40
C - 16             641.30          .    LDM - 1             52.90
C - 18          33.140.50          .    LDM - 2             86.00
-----------------------------      .    LDM - 3            119.00
D - 1              119.00          .    -----------------------------
D - 2            1.942.10          .    TX - 10         43.305.80
D - 3              119.00          .    TX - 11         76.446.30
D - 4               67.80          .    TX - 12         23.884.30
D - 5              457.90          .    TX - 13         13.223.10
D - 6              172.70          .    TX - 14          2.388.40
D - 9           16.115.70          .    -----------------------------
-----------------------------      .    TP - 1              26.40
E - 1           17.107.40          .    TP - 2              33.10
E - 2           30.661.20          .    TP - 3           2.413.20
E - 10             508.30          .    TP - 4           2.562.00
E - 11             181.00          .    

Estos precios no incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están gravados
con ese impuesto.

EDICION 44

TECNICAS DE COMERCIALIZACION

PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO A LA
        ANTERIOR EDICION NUM. 43

-  El incremento de tarifas con vigencia al 1° de marzo de 1990 es de 26
   %.
-  Se modifican las tarifas de Telefonía Internacional (R. 205/90) pág.
   9.
-  Se modifican las tarifas de comunicación Télex Internacional (R. 
   280/90) pág. 14.
-  Se incrementan las tarifas de Telegrafía Nacional en un 20 % sobre el 
   aumento general (R. 319/90), páginas 15 y 16.
-  Se modifican las tarifas de arrendamiento para los canales 
   Telegráficos y de Datos (R. 278/90), págs. 18 y 19.
-  Se establece solución técnica para la trasmisión de datos a través de 
   Líneas Directas Interurbanas (R. 152/90), página 18.
-  Se incorpora la tarifa para trasmisiones de radiodifusión entre Bella 
   Unión y Montecaseros (R. 2670/89), pág. 22.
-  Se establece un período de prueba para las empresas que se conecten a 
   URUPAC mediante acceso dedicado X25 (R.15/90), pág. 29.
-  Se incluyen las facilidades de pago para la tasa de conexión de los 
   servicios Télex y Líneas Directas, pág. 36.

   Toda duda sobre la aplicación de disposiciones tarifarias deberá ser
        consultada con la Gerencia de Area Gestión de Clientes de 
        Montevideo.

       I N D I C E                                            

SECCION 1. DEFINICIONES BASICAS .............................. 2

SECCION 2. SOBRETASA REEMBOLSABLE ............................ 3

SECCION 3. SERVICIOS TELEFONICOS ............................. 4

           3.1  TASAS DE CONEXION.

           3.2  TARIFAS MENSUALES
                3.2.1 Servicio Principal
                3.2.2 Equipo Domiciliario Adicional

           3.3  TARIFAS POR UTILIZACION
                3.3.1 Cómputos del contador
                3.3.2 Por cada comunicación nacional telediscada
                3.3.3 Por cada comunicación nacional por Operadora
                3.3.4 Por cada comunicación con buques en navegación
                3.3.5 Por cada comunicación internacional telediscada
                3.3.6 Por cada comunicación internacional por Operadora
                3.3.7 Por utilización del servicio despertador
                3.3.8 Por utilización del servicio de encargos
                3.3.9 Por utilización del servicio de abonados ausentes
                3.3.10 Por utilización del servicio de enchufes 
                       portuarios

           3.4  OTROS CARGOS OCASIONALES
           3.5  SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS
           3.6  DERIVADOS EXTERNOS
           3.7  FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES

SECCION 4. SERVICIOS TELEX ................................... 14

           4.1 TASAS DE CONEXION
           4.2 TARIFAS MENSUALES
           4.3 TARIFAS POR UTILIZACION.


SECCION 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS ............................ 15

           5.1 TARIFAS POR TELEGRAMA
               5.1.1 Por cada telegrama nacional
               5.1.2 Por cada telegrama con buques en navegación
               5.1.3 Por cada telegrama internacional

           5.2 OTROS CARGOS ADICIONALES.


SECCION 6. LINEAS DIRECTAS ................................... 17

           6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS.
           6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS.
           6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES.


SECCION 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA ....................... 19

           7.1 TRASMISIONES URBANAS.
           7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS.
           7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES.
           7.4 OTROS CARGOS.


SECCION 8. CESIONES DE DERECHOS .............................. 23

           8.1 CON RELACION DE PARENTESCO.
           8.2 SIN RELACION DE PARENTESCO.
           8.3 CESIONES CON TRASLADOS.
           8.4 USUARIO PRECARIO.


SECCION 9.  VARIOS ........................................... 24

            9.1 SERVICIOS PROVISORIOS.
            9.2 APROBACION DE EQUIPOS.
            9.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE.
            9.4 DISPOSICIONES VARIAS.
            9.5 SERVICIO DE BUROFAX.


SECCION 10. SERVICIO DE COMUNICACION DE DATOS (URUPAC) ....... 28

                           SECCION 1

                      DEFINICIONES BASICAS

  1.1.- TASAS

  Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la
contratación de un servicio o la modificación de las condiciones
contractuales. Se identifican con CODIGO.(T)

  1.2.- REGLAMENTACION

  Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales
se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de ampliación de las Tasas y Tarifas.

  Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

  1.3.- ZONAS (A) y (B)

  A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define como
(zona A) la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto un
círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la zona
dentro de la cual los servicios están conectados a la red de cables con
líneas de hasta 300 metros de longitud.

  Se define como (zona B) el resto de la jurisdicción o zona de 
influencia asignada a la Central.

1.4.- ABONADOS URBANOS Y RURALES

  A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como Abonado
Urbano al que está instalado en (zona A) o que, estando en (zona B), 
tiene servicio automático no radiotelefónico.

  Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (zona B), y no 
tiene posibilidad de telediscado nacional.

  Se define como (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está conectado a una estación radio-base del sistema de Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).

1.5.- CASAS DE FAMILIA

  Todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a las
casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a
ellas, según la reglamentación.

1.6.- OTROS ABONADOS

  Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de
Familia.

1.7.- PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES

  FO = FRANCO ORO

  Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de
telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con
el Peso Uruguayo se ajusta periódicamente, dándose publicidad adecuada.

  RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA

  Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a una Central telefónica automática distante, con posibilidad de 
telediscado nacional y a la Rep. Argentina, a pesar que el abonado está ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central sin servicio automático.

                    SECCION 2 - SOBRETASA REEMBOLSABLE

  2.1.- IMPORTE DE LA TASA:

  Para servicios de Casa de Familia ... (T - 6)  N$ 209.000,00 

  Para otros servicios ................ (T - 7)  N$ 418.000,00 

  2.2.- MONTOS A INTEGRAR:

  2.2.1 - NUEVOS SERVICIOS:

  SERVICIOS PERMANENTES:

  Telefónicos ........ 100 % de la Tasa T-6 o T-7
  Télex .............. 100 % de la Tasa T-7
  Líneas Directas .... 25 % de la Tasa T-7, por extremo.
  URUPAC (dedicado) .. 100 % de la Tasa T-7

SERVICIOS PROVISORIOS: (Lapsos de utilización menores de 180 días)

  Telefónicos ........ 100 % de la Tasa T-6 o T-7
  Líneas Directas .... 25 % de la Tasa T-7, por extremo.

  2.2.2. TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:

  Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no
tuviera integrado el 100 % de la Tasa según 2.2.1., deberá cobrarse el
100 % o el saldo hasta completar el mismo.

  2.2.3 CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:

  Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.

  DISPOSICIONES ESPECIALES:

  2001 - FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de la
firma del contrato.

  En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado en el momento
de la firma del conforme, manteniéndose constantes hasta el pago total.
  
  En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente
con los consumos.

  Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la primera se
abonará simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión.

  2002 - TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de 
cambio de ubicación, incluso el traslado de un extremo de una línea directa.

  En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado en
forma inmediata.

  2003 - SUPRESION DEL SERVICIO: Se hace devolución del importe integrado
hasta esa fecha, actualizado a los valores vigentes a ese momento.

  2004 - CESION DE DERECHOS: La cesión de derecho incluye a la Sobretasa.

  2005 - DERIVADOS EXTERNOS: Estos derivados (de concesión precaria)
abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud que carece de
posibilidades inmediatas de conexión.

                             SECCION 3

                       SERVICIOS TELEFONICOS

  3.1 - TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO URBANO O INTERURBANO
Y OTROS)

Urbanos de zona (A) ...... (T-1) ... N$    66.281,00  

Urbanos de zona (B) o rurales no radiotelefónicos:

Por metro de línea: .(*) . (T-5) ... N$       249,60 
(*) Cobro mínimo ......... (T-1) ... N$    66.281,00    
Cobro máximo: (Ver Nota *2)
Servicios sin TDA .. (75% de T-8)... N$ 1:946.281,00 
Servicios con TDA ..(100% de T-8)... N$ 2:595.041,30 

Rurales Radiotelefónicos:
- Instalación ............. (T-8)... N$ 2:595.041,30 
- Traslado ......... (15% de T-8)... N$   389.256,20

Abonados Remotos de Centrales con acceso a Telediscado Directo Internacional
- conexión o traslado .(**).(T-1)... N$    66.281,00
(**) más la tasa de conexión de las líneas directas nacionales que requiera la instalación.

Por c/línea en colectivo en central digital
.................... (25% de T-1)... N$    16.570,30

Equipo domiciliario adicional ..... COSTO REAL.

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:

  1 - En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la
medida se efectuará a partir del límite entre las zonas (A) y (B) y el
cobro mínimo será igual a (T-1).

  2 - Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo
servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real promedio de
un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural Automática.

  3 - Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún trabajo
de conexión, corresponderá la devolución de lo aportado.

  4 - Las situaciones particulares, como los casos de abonados conectados
a central distinta a la que técnicamente corresponde o con posibilidades
técnicas extraordinarias, no disponibles para los abonados normales, 
serán objeto de cobros especiales.

  (VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 33)

                      DISPOSICIONES ESPECIALES:

  3101 - La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser cobrada aún cuando exista instalación interior en la finca donde se 
instalará el servicio.

  3102 - Los traslados de la Zona (B) a la Zona (A) se considerarán en 
las condiciones y tasas establecidas para la Zona de destino, y 
viceversa.

  3103 - RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa T-8 incluye la instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de abonado, el 
mástil o torre de antena y la instalación del equipo de energía.

  3104 - EQUIPO DOMICILIARIO: La colocación de equipo adicional, la
modificación, extensión, reposición o reparación de instalaciones domiciliarias, se facturarán de acuerdo con los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de administración. La Gerencia de Area
Gestión de Clientes de Montevideo dispondrá fórmulas simplificadas de
cálculo.

  3105 - RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el servicio. Para este
caso se aplican los siguientes criterios:

  - Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el trabajo
de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa. Las mensualidades
no pagas deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.

  - Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.

  3.2 - TARIFAS MENSUALES:

  3.2.1 - SERVICIO PRINCIPAL:

  Casas de Familia ................ (C-6) ... N$  3.826,40

  Por cada línea que se agrupe al colectivo:

  -Central electromecánica .........(C-4) ... N$ 11.487,60
  -Central digital ..........(20% de C-3) ... N$  1.900,80

  Radiotelefonía Rural(R.T.R.A.).. (C-18) ... N$ 33.140,50 

  Otros Abonados Urbanos .......... (C-3) ... N$  9.504,10

  Otros Abonados Rurales ......... (C-10) ... N$  7.686,00

  Abonados Remotos de Centrales con acceso a
  Telediscado Internacional.......  (C-6) ... N$  3.826,40
  o ............................... (C-3) ... N$  9.504,10
  más el arrendamiento de la línea directa según
  sección 6.

  Teléfonos Comunitarios .......... (C-1) ... N$  1.347,10
  Adicional por usuario NO titular (C-15) ... N$  1.942,10
  Adicional por no figuración en guía (C-16). N$    641,30

  Adicional por supresión de Telediscado de
  Centrales no digitales para los casos
  autorizados por la reglamentación(C-15) ... N$  1.942,10

  DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:

  1 - Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a las líneas en
colectivo, además de las que correspondan por el Numeral 3.2.2

  2 - Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75 % de la
tarifa correspondiente a servicio individual.

  3 - Las situaciones particulares, como los casos de abonados conectados
a central distinta a la que técnicamente corresponde o con posibilidades
técnicas extraordinarias, no disponibles para los abonados normales, 
serán objeto de cobros especiales.
  (VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 33).

                        DISPOSICIONES ESPECIALES:

  3211 - Centrales Particulares: Los abonados de las centrales
telefónicas rurales de propiedad particular, pagarán:

     Tierras Coloradas (Salto): 50 % de la tarifa.
     Bella Vista (Salto):       75 % de la tarifa.
     Otras:                    100 % de la tarifa.

  3212 - Cobro por fracciones de mes:

      Conexiones: Entre el 1 y el 10 ..... Cuota íntegra
                  Del 11 al 20 ........... Media cuota.
                  Del 21 al 31 ........... Un tercio de cuota.

      Desconexiones: Entre el 1 y el 10 .. Un tercio de cuota.
                     Del 11 al 20 ........ Media cuota.
                     Del 21 al 31 ........ Cuota íntegra.

  3.2.2 - EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL.

  (A) ELEMENTOS DE PROPIEDAD DE ANTEL:
  (Incluye conservación y vigilancia)

  Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista posibilidad de obtener comunicación computada por líneas de ANTEL (E-20). N$ 1.429,80

  Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor no
existente en el aparato principal ....................(E-11). N$   181,00

  Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa remoto u
otros equipos similares que fije la reglamentación 3% de VALOR ACTUAL,
más:

  - En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.

  - En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el 100%
de su capacidad total.

  Por suministro de fuente de energía solar:
  Equipo de 1 Watt .................................(E-1).. N$ 17.107,40
  Equipo de 10 Watt ................................(E-2).. N$ 30.661,20

  (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 16 de
Setiembre de 1986).

  (B) ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
  (No incluye conservación ni vigilancia)

  Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de 
ANTEL  ............................................(E-10). N$   508,30
(Incluye equipos Facsímil)

  Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor no
existente en el aparato principal:

  - No requiere señales especiales ...................(E-11). N$   181,00
  - Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz ..........(DIEZ E-11). N$ 1.810,00

  Por cada centralita se abonarán tantas tarifas E-10 como el 75% de su
capacidad, (la que determinan las Oficinas Técnicas en el certificado de
aprobación) cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.

  Por cada instalación en serie se abonarán tantas tarifas E-10 como el 100% de su capacidad total.

  Conservación y vigilancia: (los repuestos serán por cuenta del 
abonado).
Por cada línea interna habilitada o no, (esto es cualquiera sea la
cantidad de extensiones conectadas) ............... (E-28).. N$  1.454,50

  3.3 - TARIFAS POR UTILIZACION:

  3.3.1 - POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:

  Servicio Privado .................................(C-5).. N$     25,60
  Servicio Público y Semipúblico ..................(C-50).. N$     25,60

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:

   *1 - Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos
        por período mensual de facturación.

   *2 - Por cada comunicación urbana desde central electromecánica: 
                                                           1 cómputo.

   *3 - Por cada comunicación urbana desde central digital:
      - De lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas y sábados de 7.00 a 
        15.00 horas:                                     1 cómputo cada 
                                                   3 minutos o fracción.

      - Otros horarios                                         1 cómputo.

  3.3.2  POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:

  DISTANCIA       1 COMPUTO CADA     COMPUTOS/MIN       VALORES EN N$/MIN
                  
De 0 a 25 km.      40 seg.              1.5                38,00
De 26 a 50 km.     20 seg.                3                76,90
De 51 a 100 km.     9 seg.              6.7               171,90
De 101 a 150 km.    6 seg.               10               256,20
De 151 a 250 km.    5 seg.               12               307,40
De 251 a 400 km.    4 seg.               15               384,30
Más de 400 km.      3 seg.               20               512,40

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:

  *1 - De lunes a viernes entre las horas 22.00 y 07.00 y desde la hora 13.00 de los Sábados hasta las 07.00 de los lunes, los cómputos y la tarifa por minuto se reducen a los 2/3 del valor indicado.
  En centrales con facturación detallada el cobro se realiza por minuto. 

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES:

  *3321 - En las centrales que disponen de cabinas con Discado Directo
por el usuario, las conferencias discadas desde ellas se cobran por los
cómputos registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones
que pudiendo ser telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran
doble tarifa.

  3.3.3 - POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:

  1 - Entre abonados de un centro telefónico y sus sub-centros manuales y
entre los de esos sub-centros;

  De 0 a 50 Km ...... (LDM-1) ... N$    52,90
  De 50 a 100 Km .... (LDM-2) ... N$    86,00
  De 100 a 150 Km ... (LDM-3) ... N$   119,00 

  2 - Resto de las comunicaciones:
  De 0 a 25 Km ...... (LDA-1) ... N$    38,00
  De 25 a 50 Km ..... (LDA-2) ... N$    76,90
  De 50 a 100 Km .... (LDA-3) ... N$   171,90
  De 100 a 150 Km ... (LDA-4) ... N$   256,20
  De 150 a 250 Km ... (LDA-5) ... N$   307,40
  De 250 a 400 Km ... (LDA-6) ... N$   384,30
  Más de 400 Km ..... (LDA-7) ... N$   512,40 

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:

  *1 - Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
  *2 - Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
  *3 - Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente o a
través del servicio "1611" son solicitadas por operadora: doble tarifa.
  *4 - Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la tarifa que corresponda.
  *5 - Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la tarifa
que corresponda.
  *6 - Las tarifas del Numeral 3.3.3 2 - se aplican en base al concepto
de zona tarifaria (igual tarifa para las comunicaciones con abonados del
centro telefónico principal o de sus sub-centros).

  3.3.4 - POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

  A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO

  Embarcaciones Nacionales:

  Tarifa Costera: Enlace en H.F. ..................... FO 3.00
                  Enlace en V.H.F. ................... FO 1.00

  Tarifa de Línea: FO 0.60

  Embarcaciones Extranjeras:

  Tarifa Costera: Enlace en H.F. ..................... FO 5.00
                  Enlace en V.H.F. ................... FO 3.00
  
  Tarifa de Línea: FO 0.60

  - A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)

  Océano Atlántico (telediscado) .................... FO 22.00
  Resto            .................................. FO 31.00

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:

  PARA EL SERVICIO COSTERO

  *1 - Valores por minuto. Cobro mínimo 3 minutos.

  *2 - Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.

  *3 - La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional.
Incluyendo Montevideo.

  *4 - Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar
de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente (Numeral 3.3.6).

  *5 - En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
adicional de 1 minuto de conversación.

  PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT

  *6 - Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por Operadora, cobro mínimo 3 minutos.
  
  *7 - Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son solicitadas
por Operadora, tienen un recargo del 25%.

  3.3.5 - POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA:

  Las comunicaciones realizadas por abonados conectados a centrales con facturación detallada se facturan por minuto a los valores del minuto siguiente del cuadro 3.3.6. 

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:

  *1 - La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina de
los abonados conectados a centrales sin facturación detallada, se realiza
por medio de cómputos en su contador de abonado.

  La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la relación
existente entre los valores en FRANCO-ORO de la columna de la derecha en el numeral siguiente y la tarifa vigente para el cómputo local (Tarifa C-5).

  *2 - Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país corresponsal.

  *3 - ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenio.

  3.3.6 - POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA:

                  PRIMEROS 3 MINUTOS                   CADA
                                                 MINUTO SIGUIENTE
              
                    TELEFONO A     PERSONA A
                    TELEFONO       PERSONA 

TRAFICO GENERAL

- ARGENTINA ........  FO 9.00     ---------           FO 3.00
- BRASIL (EXCEPTO R. GRANDE)
  CHILE Y PARAGUAY .. FO 18.00    FO 24.00            FO 6.00
- EE.UU. Y
  AUSTRALIA ......... FO 18.90    FO 25.20            FO 6.30
- RESTO DE AMERICA
  DEL SUR,
  AUSTRALIA, ESPAÑA,
  EE.UU.,
  REINO UNIDO Y NUEVA
  ZELANDIA            FO 21.00    FO 28.00             FO 7.00
- RESTO DE AMERICA Y
  CARIBE ............ FO 24.00    FO 32.00             FO 8.00
- RESTO DEL MUNDO ... FO 27.00    FO 36.00             FO 9.00

TRAFICO FRONTERIZO:

- Departamento de
  Colonia con
  BUENOS AIRES ...... FO 2.25     --------              FO 0.75
- Bella Unión y Tomás Gomensoro
  con MONTE CASEROS.  FO 1.05     --------              FO 0.35
- Paysandú con COLON Y
  CONCEPCION DEL
  URUGUAY ........... FO 0.75     --------              FO 0.25
- Litoral Oeste Uruguayo
  (excepto Colonia) con 
  PROVINCIA DE ENTRE RIOS.. FO 3.00    --------         FO 1.00  
- Salto con CONCORDIA ..... FO 0.75    --------         FO 0.25
- Departamento de Salto y
  Artigas con PROVINCIA DE
  CORRIENTES Y MISIONES ... FO 5.70    --------         FO 1.90
- Uruguay con Estado de RIO
  GRANDE DEL SUR (excepto
  RIVERA con LIVRAMENTO) .. FO 9.00    FO 12.00         FO 3.00
- Río Branco con YAGUARON . (*)3 tarifas LDM-1                   N$ 158.70
- Chuy ROU) con CHUI(RGS) . (*)3 tarifas LDM-1                   N$ 158.70
(*) Cualquiera sea la duración de la conversación.

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:

  *1 - Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país corresponsal. 

  *2 - Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de teleselección, con mínimo de 3
minutos, con un recargo adicional del 25%.

  *3 - ANTEL queda facultada para aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenios.

  3.3.7 - POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR (por operadora):

  Por cada servicio solicitado ......... (D-1) ... N$   119.00
  Servicio mensual contratado como tal ..(D-2) ... N$ 1.942.10 

  3.3.8 - POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCARGOS:

  TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:

  Transmisión de hasta 25 palabras ..(DOS D-3) ... N$   238.00
  Cada 10 palabras más o fracción ...... (D-3) ... N$   119.00 
  Recargo por trasmitir la noticia
  a persona ............................ (D-4) ... N$    67.80

  3.3.9 - POR UTILIZACION DE SERVICIO DE ABONADOS AUSENTES (por
operadora):

  TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:

  Casas de Familia ..................... (D-5) ... N$   457.90  
  Otros Abonados ................... (DOS D-5) ... N$   915.80  

  TARIFA POR USO DEL SERVICIO:

  Respuesta informativa simple al llamante .... SIN CARGO

  Transmisión o anotación de mensajes:
  - Indole Social:
  Hasta 25 palabras ................ (DOS D-3) ... N$   238.00
  Cada 10 palabras más o fracción ...... (D-3) ... N$   119.00  
  - Indole Comercial o Profesional:
  Hasta 25 palabras ................ (DOS D-6) ... N$   345.40  
  Cada 10 palabras más o fracción ...... (D-6) ... N$   172.70  
  (Si la Operadora interviene en ventas de mercaderías, pasajes, etc, se
DUPLICAN las tarifas para mensajes comerciales)

  3.3.10 - POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:

  POR CONEXION Y DESCONEXION:

  Primer día (de 0.00 a 24.00 horas) ...... (D-9) ... N$ 16.115.70  
  Días subsiguientes (0.00 a 24 hs).....(50% D-9) ... N$  8.057.90
  Servicio Mensual ................. (CUATRO D-9) ... N$ 64.462.80  

  3.4 - OTROS CARGOS OCASIONALES:

  3.4.1 - FIGURACION MULTIPLE EN GUIA:

  Por cada figuración adicional, por edición y 
  por sección de la Guía .............. (T-46) ... N$  6.446.30

  No figuración en Guía (ver numeral 3.2.1) (C-16)

  3.4.2 - CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA

  Para los casos previstos
  en la Reglamentación ................ (T-43) ... N$ 12.562.00  
  Por pasar a ser remoto de
  central digital .............. (T-30 + T-43) 

  3.4.3 - LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS:

  Por cada lectura, según condiciones
  reglamentarias vigentes ............. (T-44) ... N$  1.966.90

  3.4.4 - SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:

  Por cada desconexión o reconexión ....(T-43) ... N$ 12.562.00  

  3.4.5 - SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:

  Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:

  - Rurales radiotelefónicos .... (0.15 x T-8) ... N$ 389.256.20 
  - Rurales no radiotelefónicos:
  Si el servicio se conecta en la 
  central principal de la Regional
  a más de 10 km. de la central ....... (T-42) ... N$  6.446.30
  Si el servicio se conecta en
  otra central de la Regional .....(TRES T-42) ... N$ 19.338.90

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5:

  *1 - Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso de
desistimiento, quedará a beneficio de la Administración como compensación
de gastos incurridos.

  *2 - En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago será
devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o al percibirse
del BROU la totalidad del importe, si el solicitante ha utilizado su
línea de crédito.

  3.4.6 - DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:

  - Daños externos: Se facturará al costo real, la reposición de los
elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder instalar
ese aparato a otro abonado.
  - Aparato irrecuperable: ............ (T-48) ... N$  46.859.50
  - Desaparecido: Costo real de
  reposición, con mínimo de ..(1.5 veces T-48) ... N$  70.289.30  

  3.4.7 - BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR:

  En las centrales no digitales y cuando el abonado disponga de varios servicios, podrá bloquearse la posibilidad de telediscar en todos ellos menos uno, abonando previamente por cada uno (T-44) N$  1.966.90
  Además se abonará tarifa mensual adicional, como se indica en el 
numeral 3.2.1 (C-15)
  Rehabilitación del telediscado, por cada servicio
  .......................................... (T-44) N$  1.966.90

  3.5 - SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

  3.5.1 - TELEFONOS A FICHA

  Venta de fichas urbanas a los intermediarios,
  en partidas de 100 unidades.
  El ciento .......................(cien TP-1) ... N$   2.640.00

  Precio máximo de venta de la ficha
  urbana, por ANTEL o intermediario,
  al público .......................... (TP-2) ... N$      33.10

  Recompra de fichas urbanas por parte
  de ANTEL, por cada unidad ........... (TP-1) ... N$      26.40

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:

  *1 - El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede ser
utilizado tanto como servicio común público a ficha) pagará SOBRETASA
REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL y COMPUTOS, como un
servicio de categoría "Otros Abonados".

  *2 - El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que sólo
efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador de cómputos, a la Tarifa C-50
(Numeral 3.3.1).

  *3 - El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que el
aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a las tarifas de
telediscado correspondientes (numeral 3.3.2).

  3.5.2 - TELEFONOS A TARJETA:

  Venta al por mayor de tarjetas:
  De 100 impulsos ............. (TP-3) .. N$  2.413.20 
  De 200 impulsos ......... (dos TP-3) .. N$  4.826.40 
  De 300 impulsos ........ (tres TP-3) .. N$  7.239.60 
  De 500 impulsos ....... (cinco TP-3) .. N$ 12.066.00 

  Venta al público de tarjetas:
  De 100 impulsos ............. (TP-4) .. N$  2.562.00 
  De 200 impulsos ......... (dos TP-4) .. N$  5.124.00 
  De 300 impulsos ........ (tres TP-4) .. N$  7.686.00
  De 500 impulsos ........(cinco TP-4) .. N$ 12.810.00 

  3.6 - DERIVADOS EXTERNOS:

  (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)

  - TASA DE CONEXION:
  Por metro de línea ........... (T-5) ... N$    249.60 
  Cobro mínimo ................. (T-1) ... N$ 66.281.00 
  - TARIFA MENSUAL:
  Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a "Otros Abonados".
  - TARIFA POR UTILIZACION:
  Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio principal.

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES:

  3601 - Los derivados externos de (concesión precaria) abonarán 
Sobretasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE CONEXION.

  3.7 - *** FACILIDADES DE ABONADOS DE LAS CENTRALES DIGITALES:

FACILIDAD                  TASA      TARIFA      CPTOS. AL     CPTOS. AL
                         CONEXION    MENSUAL     PROGRAMAR     CANCELAR  

DESPERTADOR AUTOMATICO                               2             1
ABONADO AUSENTE                                      5             5
TRANSFERENCIA TEMPORAL       50%T-1    50%C-3        5             5
MARCACION ABREVIADA          50%T-1  5%C-3(*)       10             1
CONEXION PROGRAMABLE
SIN MARCAR                  100%T-1   150%C-3        5             5
CONEXION UNICA SIN MARCAR   100%T-1   150%C-3   
LLAMADA EN ESPERA            50%T-1   50-%C-3        5             5
BLOQUEO PROGRAMABLE DE
TELESELECCION                25%T-1    50%C-3       10             1
BLOQUEO PERMANENTE DE  
TELESELECCION                25%T-1    25%C-3        5             5
BLOQUEO PROGRAMABLE DE 
LLAMADAS ENTRANTES           25%T-1    25%C-3    
BLOQUEO PERMANENTE DE 
LLAMADAS ENTRANTES           25%T-1    25%C-3
BLOQUEO PERMANENTE DE
LLAMADAS SALIENTES           25%T-1    25%C-3            
CONSULTA Y CONFERENCIA       50%T-1    50%C-3
REPETICION DE LLAMADA        50%T-1    50%C-3
PRIVACIDAD                  100%T-1  150-%C-3
CONTADOR DOMICILIARIO
DE COMPUTOS                 100%T-1   200%C-3
OBSERVACIONES:(*) Por cada número abreviado.
NOTA: En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión 
equivalente a la mayor de ellas. Se aprobaron tarifas transitorias para Maldonado. Remitirse a la 6212/89. 

                         SECCION 4
                      SERVICIOS TELEX

  4.1 - *** TASAS DE CONEXION:

  Conexión del servicio ..... (T-30) .. N$  85.950.40 

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES:

  4101 - El contrato requiere la solidaridad de un servicio telefónico
que el solicitante determinará y cuyo titular firmará de acuerdo.

  4102 - Los servicios que se contraten con arrendamiento a ANTEL de máquinas teleimpresoras no abonarán Tasa de conexión.

  4.2 - *** TARIFAS MENSUALES:

  - Abonado conectado por línea física a 2 hilos
  ............................... (F-6) ... N$  14.793.40 

  - Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
  Teleimpresora 1000 S
  (sin monitor) ............... (TI-10) ... N$  43.305.80 
  Teleimpresora 1000 S 96 
  (con monitor) ............... (TI-11) ... N$  76.446.30 
  Teleimpresora 1000 RO ....... (TI-12) ... N$  23.884.30 
  Unidad lectora/perforadora
  de cinta .................... (TI-13) ... N$  13.223.10 
  Pedestal .................... (TI-14) ... N$   2.388.40 

  4.3 - *** TARIFAS POR UTILIZACION:

  4.3.1 - COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:

  Por minuto ................(TRES C-5) ... N$      76.80

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:

  *1 - A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación, se factura un minuto.

  4.3.2 - COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

    DESTINO                                                  POR MINUTO
  - ARGENTINA ................................................. FO 2.50
  - RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON .......................... FO 6.50
  - RESTO DEL MUNDO ........................................... FI 8.50

  - TELEX DIFERIDO ............................................ FO 5.00
  (CUALQUIER DESTINI EXCEPTO ARGENTINA)
  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2:

  *1 - A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de 
comunicación, se factura un minuto.

  *2 - ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenio.

  4.3.3 - POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

  - A TRAVES DE INMARSAT (por minuto) 
  Océano Atlántico ........................................ FO 14.00
  Resto ................................................... FO 16.40

                          SECCION 5
                  SERVICIOS TELEGRAFICOS

  5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

  5.1.1 - POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO
NACIONAL:

  - Ordinario: Cada palabra .. (mínimo 7) .. (H-1) N$   51.20

  - De lujo (PDL): La tarifa ordinaria, más sobretasa, por cada 100 palabras o fracción ........... (ocho H-1) ......  N$  409.60  

  - Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%.

  - Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.

  - Múltiple TMx: La tarifa que corresponda a telegramas presentados
separadamente.

  - Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más una
    sobretasa de ..............................(ocho H-1) ...  N$  409.60

  - Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el expedidor (Mínimo 7).

  - De prensa:
  Hasta 14 palabras ............... (H-2) .......  N$   93.40 
  Cada palabra siguiente .......... (H-3) .......  N$   10.70 

  - En lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el 
lenguaje secreto a razón de una palabra por cada grupo de hasta 5 caracteres.

  - Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas donde no existe Oficina
Telegráfica: La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a
la comunicación mínima de larga distancia telefónica por Operadora (tres
LDM-1) ..................................... N$  158.70  

  - Carácter de URGENTE: Duplicación de la tarifa que corresponda.

  5.1.2 POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION:
  (A través del Servicio Costero)

  EMBARCACIONES NACIONALES:
  TARIFA COSTERA  Expedido por compañías .................... FO 0.20
                  Expedido por tripulantes (mensajes
                  de índole estrictamente particular) ....... FO.010

  TARIFA DE LINEA  Compañías ................................ FO 0.20
                   Tripulantes .............................. FO.010

  EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
  TARIFA COSTERA .......................... FO. 0.60
  TARIFA DE LINEA ......................... FO. 020

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:

  *1  Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
  *2  Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
  *3  La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, 
incluyendo Montevideo.
  *4  Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en 
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente.

  5.1.3 POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:

  ARGENTINA ................................................. FO 0.60
  BRASIL Y PARAGUAY ......................................... FO 1.00
  RESTO DE AMERICA .......................................... FO 1.20
  EUROPA .................................................... FO 1.80
  RESTO DEL MUNDO ........................................... FO 2.00

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:

  1 Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
  2 Servicio de CARGA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta modalidad; 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.

  5.2 - *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

  - Anulación de telegrama antes de ser cursado:
  Devolución del importe con descuento de ..... (H-6) .. N$     66.90 

  - Telegrama: La tarifa que corresponda
  más sobretasa por cada 100 palabras o
  fracción .................................... (H-7) .. N$     261.20 

  - Copia de telegrama: Si el telegrama
  aún no se encuentra en la Oficina de
  expedición, por cada 50 palabras
  o fracción .................................. (H-8) .. N$     328.10 
  Si el formulario está en Archivo
  Central, corresponde cobrar doble tarifa.

  - Registro de Dirección Telegráfica:
  Por palabra o abreviatura convenida y por
  localidad, con validez por el año civil ..... (H-9) .. N$  11.570.20 

  - Venta de block de formularios ......................... COSTO REAL.

                                SECCION 6
                             LINEAS DIRECTAS

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6:

  *1 Las tarifas de esta sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
aparato alguno en sus extremos.

  *2 La adjudicación de líneas tiene en cuenta:
  - Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios
telefónicos y télex de uso público.
  - La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la solicitud.
  - La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las 
necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de uso 
público. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su
otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su supresión, 
cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de
la Administración.

  6.1 *** LINEAS DIRECTAS URBANAS:

  6.1.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

  LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor Principal de la Central):

  - Extremo en Zona (A) Por extremo ......... (T-30) .. N$    85.950.40
  - Extremo en Zona (B) por metro de línea,
  .....................  con cobro mínimo T-30
  ............................................ (T-5) .. N$       249.60

  LINEAS SIN CRUZADA:
  Por metro de línea, con cobro mínimo T-30 
  ............................................ (T-5) .. N$       249.60

  LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación de ANTEL):
  Por gastos de inspección .................. (T-31) .. N$    12.562.00 

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:

  *1 En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se
efectuará a partir del límite entre las Zonas (A) y (B).

  6.1.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

  LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
  Extremo en Zona (A) o (B) ... (F-6) ... N$   14.793.40 
  Sin cruzada ................. (F-8) ... N$    6.446.30 
  Construida y conservada por el
  interesado ................. (F-12) ... N$    3.628.10  
 
  LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
  
  Para las centrales más cercanas (F-1) . N$   19.256.20
  Para las centrales más
  distantes ................ (ocho F-1) . N$  154.049.60 
  (Ver cuadros con ocupación de troncal en las hojas 31 y 32).

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:

  *1 - En caso de líneas que ocupen (troncales) urbanos ANTEL
fijará las tarifas intermedias, en función de la distancia entre centrales.
  *2 - La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas
de este numeral.

  6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:

  6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
  
  Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.
  - ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los extremos
está en la central donde se conecta con el enlace interurbano. Por este 
último extremo no se paga Tasa. Por el otro extremo se paga la Tasa 
establecida en el anterior Numeral 6.1.1. (Se requiere un enlace urbano
en la central de origen y otro enlace urbano en la central de destino).

  - ENLACE INTERURBANO .................. (T-32)     N$  32.066.10

  6.2.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

  - ENLACES URBANOS: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
  - ENLACE INTERURBANO:
  Línea Telefónica: El valor equivalente a 1000 comunicaciones 
telefónicas de tres minutos entre ambas centrales, a la tarifa de telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.

Canal Telegráfico:

Hasta 50 Kms.

 50 Baudios .... (0.75 X F-2) ... N$ 107.231.40 
 75 Baudios .... (0.9  X F-2) ... N$ 128.677.70 
100 Baudios .... (1.0  X F-2) ... N$ 142.975.20 

De 51 a 250 Kms.

 50 Baudios .... (1.4 X F-2) .... N$ 200.165.30 
 75 Baudios .... (1.6 X F-2) .... N$ 228.760.30 
100 Baudios .... (1.8 X F-2) .... N$ 257.355.40 

Más de 250 Kms.

 50 Baudios .... (1.8 x F-2) .... N$ 257.355.40 
 75 Baudios .... (2.0 x F-2) .... N$ 285.950.40 
100 Baudios .... (2.3 x F-2) .... N$ 328.843.00 

Canal de Datos:

Hasta 50 Kms.

 300 bps ....... (1.2 x F-2) .... N$ 171.570.20 
 600 bps ....... (1.3 x F-2) .... N$ 185.867.80 
1200 bps ....... (1.4 X F-2) .... N$ 200.165.30 
2400 bps ....... (1.5 x F-2) .... N$ 214.462.80 

De 51 a 250 Kms.
 300 bps ....... (2.0 x F-2) .... N$ 285.950.40 
 600 bps ....... (2.4 x F-2) .... N$ 343.140.50 
1200 bps ....... (2.8 x F-2) .... N$ 400.330.60 
2400 bps ....... (3.0 x F-2) .... N$ 428.925.60 

Más de 250 Kms.
 300 bps ....... (2.6 x F-2) .... N$ 371.735.50 
 600 bps ....... (3.7 x F-2) .... N$ 529.008.20 
1200 bps ....... (4.8 x F-2) .... N$ 686.281.00 
2400 bps ....... (6.0 X F-2) .... N$ 857.851.20

   Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del Canal
Telefónico Interurbano para voz y datos correspondiente.
   En los casos en que no exista disponibilidad técnica, se autoriza el
establecimiento de líneas directas interurbanas para trasmisión de datos
(hasta 2400 bps), sobre canales telefónicos ocupados con determinados
servicios no pertenecientes a la red pública conmutada, mediante el uso
de equipos apropiados, aprobados por ANTEL.
   Dichos equipos serán suministrados, mantenidos y reparados por el usuario.
   Estas líneas pagarán como tarifa mensual el 20 % de la tarifa de Línea
Directa Telefónica Interurbana. Además se aplicarán la tarifa mensual y
la tasa de conexión correspondiente a cada extremo perteneciente a la red
urbana.

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:

  *1 - La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50 % de las 
tarifas de este Numeral.

  6.3 *** LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES:

  DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno
interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se conecta
con el enlace internacional.

  ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino, a través
de un sistema de trasmisión (satélite, microondas o cable).

  6.3.1  TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

  Estas líneas se forman con un enlace urbano hasta la central correspondiente. Por este último extremo no se paga Tasa de Conexión. Por
el otro extremo se pagarán las tasas establecidas en los Numerales 6.1.1.
y 6.2.1.

  6.3.2  TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

- ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2..

- ENLACE INTERURBANO (si corresponde): La tarifa establecida en el
Numeral 6.2.2.

- ENLACE INTERNACIONAL:

- Canal Telefónico: Montevideo - Buenos Aires  FO 4305.00
                    Colonia - Buenos Aires     FO 1125.00
                    Otros destinos: El valor equivalente a 1500 minutos
                    de comunicación con el país de destino (Numeral 
                    3.3.5).

                      50 Baudios   75 Baudios    100 Baudios
                      
Argentina ..........  FO 1800.00   FO 1950.00    FO 2100.00
Brasil, Chile y
Paraguay ...........  FO 3200.00   FO 3350.00    FO 3500.00
Resto del Mundo ....  FO 3800.00   FO 4200.00    FO 4600.00
Colonia-Buenos Aires  FO  600.00   FO  680.00    FO  750.00

                      300 bps      600 bps      1200 bps      2400 bps
                     

Argentina ..........  FO 2300.00   FO 2800.00   FO 3300.00    FO 3800.00
Brasil, Chile y
Paraguay ...........  FO 3800.00   FO 5200.00   FO 6700.00    FO 8200.00
Resto de América del
Sur, Estados Unidos y
España .............  FO 5000.00   FO 6600.00   FO 8200.00    FO 9800.00
Resto del Mundo ....  FO 5500.00   FO 7500.00   FO 9500.00   FO 11500.00
Colonia-Buenos Aires  FO  820.00   FO  850.00   FO  960.00    FO 1020.00

Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del Canal
Telefónico Internacional para voz y datos correspondiente.
=Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):

- No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 minutos
                                    de conversación telefónica con el
                                    país de destino.
- Integrado a redes de usuarios:    El valor equivalente a 2000 minutos
                                    de conversación telefónica con el
                                    país de destino.
                                    (Requiere autorización expresa de 
                                    ANTEL).
Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:

  *1 - Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita
o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en este Numeral.

  *2 - ANTEL esta facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre las tarifas de convenio.

                                 SECCION 7
                           TRASMISIONES PARA LA PRENSA

  7.1 *** TRASMISIONES URBANAS:

  7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:

  Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de 
Radio) y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada mediante una de las siguientes posibilidades:

(A) Utilización ocasional:

    Cada día de utilización ... (tres J-1) .. N$   3.198.30 
    Más cargo por supervisión:
    Por la hora ................ (dos J-1) .. N$   2.132.20
    Por c/hora suplementaria
    o fracción ..................... (J-1) .. N$   1.066.10 
    El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
    vigilada.

(B) Abono mensual:

    Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se desee,
    las líneas alternativas existentes:

    Para Montevideo ......... (veinte J-1)  N$  21.322.00 
    Para el Interior .......... (diez J-1)  N$  10.661.00 

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES:

  7111 ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para el
     titular del mismo, usuarios ajenos al abono pagarán la Tasa 
     correspondiente.

  7112 VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial 
     exclusiva, se confeccionará presupuesto real.

  7.1.2 LINEAS VOLANTES:

  INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:

Hasta 50 metros ............... (diez J-1) .. N$ 10.661.00 
Cada 25 metros más o fracción,
hasta 200 metros ............. (cinco J-1) .. N$  5.330.50 
Mayor de 200 metros: Tasa T-5
por metro .......................... (T-5) .. N$    249.60 


UTILIZACION:

Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 "A").
En caso que se utilicen líneas de servicios existentes, se abonará además
por cada conexión o desconexión ..(dos J-1) . N$  2.132.20 

La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada hasta 30
veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los siguientes cargos por mantenimiento:

En Zona (A) ........................ (J-2) .. N$    181.00 
En Zona (B), por kilómetro o fracción (J-2) . N$    181.00 

  7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES:

  7201 El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo, está condicionado a que existan suficientes circuitos para
el servicio ordinario que se cursa por esas líneas.

  7201  OTRAS CONDICIONES:

   (A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles, 
       para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por riguroso orden
       de presentación.
   (B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y 
       comprendidos dentro del período por éste solicitado no utilizados
       por voluntad del interesado y comprendidos dentro del período por
       éste solicitado, se tasarán siguiendo el criterio indicado para
       los desistimientos.

   (C) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
       que se pretenda efectuar sobre la solicitud original referentes a 
       adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las 
       modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se facturará 
       a doble tarifa.

   (D) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
       desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación 
       de programas organizados sin la intervención directa o indirecta 
       del solicitante en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad para 
       la nueva fecha.

   (E) Las solicitudes de circuitos para programa en general, deberán 
       hacerse en los formularios que a tales efectos posea la 
       Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan 
       todos los datos requeridos o que estos figuren en forma ambigua.

       Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué 
       consiste el programa a trasmitir modificación del carácter del 
       programa requiere la presentación de una nueva solicitud.

   (F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los 
       datos registrados en la solicitud sin derecho a reclamación ni 
       indemnización de especie alguna.

  7.2.1 RADIO:

  Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
establecidos en el numeral 7.1.1, se facturarán los siguientes:

  - Cargos por conexión y desconexión:

  Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas de los Numerales 3.3.2 ó 3.3.3.

  - Cargos por utilización:

  Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio del
minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) con mínimo de 10
minutos.
  
  7.2.2 TELEVISION:

  - Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)

  Por el lapso total entre
  18:00 y 0.30 horas .................... (500 J-4) .. N$  10.619.850.00

  Minutos adicionales:

  De 16.00 a 18.00 horas ............... (0.05 J-4) .. N$       1.062.00
  De 0.30 a 6.00 horas ................. (0.25 J-4) .. N$       5.309.90
  De 6.00 a 16.00 horas ................ (0.15 J-4) .. N$       3.186.00

  - Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo)

  - Primeros 60 minutos: 12 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica obtenida por Operadora, (Numeral 3.3.2).

  - Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%, hasta un
mínimo de 50% de la tarifa inicial.

  - Trasmisiones ocasionales (Destino interior)

  - Primeros 60 minutos: 7 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.2)

  - Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%, hasta un
mínimo del 50% de la tarifa inicial.

  7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:

  7.3.1 TASAS DE CONEXION:
 
  (A) TRASMISIONES SALIENTES:

  Gastos locales de conexión y supervisión:

  Línea a 4 hilos (Programa y retorno) ............ FO 500.00
  Línea a 2 hilos ................................. FO 350.00
  Prolongación de línea ........................... FO 100.00

  Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de destino.

  (B) TRASMISIONES ENTRANTES:

  Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de origen de
la trasmisión y además, si correspondiere, los gastos locales 
establecidos en (A).

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES:

  7311 Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
pedido original, serán facturados. (Tanto comunicaciones telefónicas como
télex).

  7.3.2 TARIFAS POR UTILIZACION:

(A) SOLO AUDIO DE RADIODIFUSION O TELEVISION:

Colonia-Buenos Aires            (Primeros 10 minutos):   FO   5.625
                                (Cada minuto siguiente)  FO   0.5625

Bella Unión-Monte Caseros         (Primeros 10 minutos)  FO   7.00
                                (Cada minuto siguiente)  FO   0.70

Montevideo-Buenos Aires         (Primeros 10 minutos)    FO   21.15
                                (Cada minuto siguiente)  FO    2.15

Montevideo-Otros destinos:

Enlace directo                  (Primeros 10 minutos)    FO  61.220
                                (Cada minuto siguiente)  FO  6.1220

Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.

(B) SOLO VIDEO:

Argentina                       (Primeros 10 minutos)    FO  117.00
                                (Cada minuto siguiente)  FO   11.70

España                            (Primeros 10 minutos)  FO 1078.78
                                (Cada minuto siguiente)  FO   38.88

Otros destinos                  (Primeros 30 minutos)    FO 1860.00
                                (Cada minuto siguiente)  FO   62.00

(C) AUDIO MAS VIDEO:

Brasil                          (Primeros 30 minutos)    FO 1170.00
                                (Cada minuto siguiente)  FO   39.00

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

  *1 - ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenio.

  *2 - Los valores precedentes corresponden a la utilización del trazo de
enlace administrado por ANTEL.

  7.4 *** OTROS CARGOS:

  7.4.1 DESISTIMIENTOS

  TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA:

  - Aviso de desistimiento .............. (T-45) ... N$     1.859.50

  TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES O INTERNACIONALES:

  - Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a: 3 días (Trasmisiones Nacionales) u 8 días (Trasmisiones Internacionales)

  Tasa de ................................. 10 MINUTOS DE TRASMISION

  - Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas previas 
......................................... 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos) .....................

  - Aviso dentro de las cuatro horas previas ...... 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos) ..........

  - Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual tuvo relación
directa ni indirecta ...................... 10 MINUTOS DE TRASMISION 

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:

  *1 - En todos los casos se facturará, además, el importe de las instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de desistimiento.

  7.4.2 PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO A HABLAR POR TELEFONO:

  Los programas de radiodifusión o televisión que, como parte inherente a
los mismos, inciten al público a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva y simultánea, pueden ser perjudiciales para el servicio telefónico. Se requiere autorización previa para realizar estos 
programas. Si se realiza el programa sin dicha autorización y no se acatara la orden de cesación, se aplicará una multa de ................ (J-3) N$ 64.500.00    por la primera vez, multiplicándose por el número 
de veces que se repite la infracción.

                            SECCION 8
                        CESION DE DERECHOS

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 8:

  En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el netamente respectivo.

  ABONADOS RURALES:

  Abonarán como tasa por cesión el 50% del presupuesto para la reconstrucción del tramo de la línea que conserva ANTEL (como mínimo
T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el
abonado.

  8.3 *** CESIONES CON TRASLADO:
  
  En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se cobrarán por la 
cesión de las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 y por el traslado del Numeral 3.1.

  8.4 *** USO PRECARIO DEL SERVICIO:

  El uso precario del servicio por persona ajena al titular, se autoriza mediante el pago de ............................. (T-13) .. N$ 23.636.40

  Por concepto de información de guía se deberá abonar mensualmente la tarifa adicional C-15 por usuario no titular, en el Numeral 3.2.1

                                SECCION 9
                                 VARIOS

  9.1 SERVICIOS PROVISORIOS:

  Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días, generalmente para espectáculos públicos, como exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc. 

  Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije la Reglamentación.

  9.1.1 *** TASA DE CONEXION:

  Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en cuestión.

  *2 - Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para servicios
TELEFONICOS como TELEX o LINEAS DIRECTAS.

  8.1 *** CON RELACION DE PARENTESCO:

  Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentesco de primero o segundo grado, o en los casos que la reglamentación asimile a esta categoría:

  Casas de familia ......... (T-10) ... N$  11.900.80
  Otros abonados ........... (T-11) ... N$  23.636.40 

  En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, en
cada cesión se deberá integrar un 25% o, en última instancia, el
complemento a 100%.

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES:

  8101 Esta tarifa corresponde a esposos, concubinato debidamente 
probado, padres e hijos, suegros y yernos (o nueras), padrastros e hijastros, abuelos y nietos (aún políticos), hermanos o cuñados, hermanastros. Parientes hasta el tercer grado por consanguinidad, o hasta
el segundo grado de afinidad.

  8.2 *** SIN RELACION DE PARENTESCO:

  ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:

  Casas de Familia y Otros Abonados .......... (T-11) ..... N$ 23.636.40 

  9.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."

Lapsos mayores de 30 días Tarifa mensual completa, por cada 30 días o fracción.

  9.1.3 TARIFA POR UTILIZACION:

  Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan
del servicio, especialmente las establecidas en los Numerales 3.3 y 4.3.

  9.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:

  La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no
perturbará la conmutación telefónica o télex ANTEL no avala la bondad del
equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad.

  Casa 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación,
correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas para cada tipo de
aprobación.

  9.2.1 TASAS DE APROBACION:

  - Centralitas automáticas mecánicas:
  Hasta 10 extensiones ........ (T-22) ..  N$  12.562.00
  Hasta 50 extensiones .... (dos T-22) ..  N$  25.124.00 
  Más de 50 extensiones .(cuatro T-22) ..  N$  50.248.00 
  - Centralitas automáticas electrónicas:
  Hasta 10 extensiones .... (dos T-22) ..  N$  25.124.00
  Hasta 50 extensiones . (cuatro T-22) ..  N$  50.248.00
  Más de 50 extensiones .. (seis T-22) ..  N$  75.372.00
  - Centrales manuales:
  Hasta 50 extensiones .......  (T-22) ..  N$  12.562.00
  Más de 50 extensiones ... (dos T-22) ..  N$  25.124.00
  - Aparatos (en serie):
  1 línea externa/4 extensiones (T-22) ..  N$  12.562.00 
  Mayor capacidad ............. (T-23) ..  N$  20.330.60
  - Llaves conmutadoras por
  Télex ....................... (T-22) ..  N$  12.562.00 
  - Otros equipos como:
  Aparatos telefónicos normales.
  Bloqueadores de telediscado.
  Equipos contestadores (amplificadores o grabadores).
  LLaves manuales.
  Enchufes.
  Clavijas.
  Campanillas auxiliares.
  Teclado para marcar (sustituto de disco dactilar).
  Memorizador de números de llamada
  ............................. (T-25) ..  N$   1.884.30 
  - Otros equipos:
  A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud con equipos
telefónicos.

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES:

  9211  Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia
respectiva.

  9.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

  9.3.1 INSPECCIONES:

    De cañerías. Parciales ..... (E-34) ..  N$    2.198.30  
    De cañerías. Finales ... (dos E-34) ..  N$    4.396.60
    De enhebrado. Por servicio
    (mínimo 10) ................ (E-35) ..  N$      426.40
    Inspección y conexión de
    centralitas e instalaciones
    en serie, por línea urbana
    o línea directa a
    conectar ............ (veinte E-35) ..  N$    8.528.00
    Si la centralita está
    instalada en edificio
    de propiedad horizontal,
    por c/línea urbana .......... (T-1) ..  N$   66.281.00
    Inspección y conexión de llaves,
    campanillas, derivados, etc. (E-34) ..  N$    2.198.30
    Inspección llave conmutadora
    para télex ............. (dos E-34) ..  N$    4.396.60 

  9.3.2. - INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:

  Por casa cerrada, dirección mal,
  por instalaciones sin terminar o
  mal ejecutadas ............... (E-36) ..  N$    1.454.50
  Rechazos por cañerías tapadas,
  por unidad locativa
  o servicio ..............(cinco K-36) ..  N$    7.272.50

  Rechazos por planos mal:
  Inspección parcial ........... (K-36) ..  N$    1.454.50
  Inspección final ......... (dos K-36) ..  N$    2.909.00 

  9.3.3 OMISIONES DE TRAMITE:

  Irregularidades en instalaciones de
  propiedad particular ......... (K-37) ..  N$   19.200.00 
  (Incluye el cambio de ubicación del enchufe de entrada)

  Modificación sin autorización de
  instalaciones construidas
   por ANTEL ................... (K-37) ..  N$   19.200.00 

  Traslado del servicio a otra unidad
  locativa o dirección distinta a la
  contratada con ANTEL ......................... SUPRESION DEL SERVICIO

  DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:

  1. La reiteración de transgresiones significará la multiplicación de
     los valores de este Numeral por el número de transgresiones.

  2. Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la 
     Reglamentación, en base a disposiciones del Art. 1222 del Código 
     Civil.

  9.4 - DISPOSICIONES VARIAS:

  9.4.1 - FACILIDADES DE PAGO:

    El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias,
  podrá establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de 
  Conexión y Sobretasa Reembolsable.

  9.4.2 - PAGOS FUERA DE FECHA:

    Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10% a partir 
  del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4.5% mensual 
  capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de 
  vencimiento, la multa del 10% se ampliará al 20%. La supresión 
  definitiva ocurrirá a los 90 días de la fecha de vencimiento.

    La rehabilitación del servicio por excepción después de los 90 días 
  de la fecha de vencimiento, obligará el pago de la tasa
    .......................................... (T-1) ... N$    66.281.00

  9.4.3 - IMPUESTOS:

    Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo de
  disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado,
  a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de Sobretasa 
  Reembolsable y pagos por comisiones de trámite, como se especifica en 
  cada caso.

  9.4.4 - DECLARACIONES FALSAS:

    Toda vez que se permita probar probar determinados extremos mediante documento público firmado por el interesado,  si se comprobare que los hechos o la información consignados son falso o deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:

  - El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la supresión
  del servicio cuando con su declaración mendaz haya logrado la 
  adjudicación de un servicio telefónico, télex o de datos.

    - El pago doble de la diferencia de Tasa Reembolsable entre la 
  categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando con la 
  declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas 
  correspondientes a determinada categoría.

  9.4.5 - INSPECCIONES PERIODICAS:

    Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se
  efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
  correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes. De comprobarse 
  irregularidades, el abonado deberá pagar las diferencias 
  correspondientes desde la fecha de efectividad del servicio.
    Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
  instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas. El abonado
  está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede efectuarse 
  luego de adecuados intentos, se procederá a la supresión temporal del 
  servicio.

  9.4.6 - ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:

    El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de tasas por 
  instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los costos 
  reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores de los 
  aportes reembolsables. Las tarifas de utilización de servicios no 
  previstos en este cuerpo de disposiciones serán establecidas por el 
  Directorio, con vista previa de la Oficina de Planeamiento y 
  Presupuesto debiéndose relacionarlas para su aplicación con casos 
  similares, cuando ello sea posible. Serán incluídas, dando cuenta de 
  ello, en la siguiente relación de Tasas y Tarifas a elevar al Poder 
  Ejecutivo.

  9.5 - SERVICIO BUROFAX:

  9.5.1 - TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR)

   Nacional
   Por cada página ................. N$ 428.90

   Internacional                          1ª pág.          Págs. Sgtes.

   ARGENTINA ........................... FO 4.40             FO 2.50

   RIO GRANDE DEL SUR .................. FO 7.30             FO 4.40

   BRASIL (EXCEPTO RIO GRANDE)
   CHILE Y PARAGUAY).................... FO 9.90             FO 5.30

   RESTO DE AMERICA DEL SUR,
   EE.UU. Y ESPAÑA .................... FO 11.60             FO 7.00

   RESTO DE EUROPA, RESTO
   DE AMERICA, AFRICA, ASIA
   Y OCEANIA .......................... FO 13.60             FO 8.20

   9.5.2 - TRAFICO SALIENTE (Modo FINX)

   Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

  9.5.3 - RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA

  RECEPCION DE DOCUMENTOS: Por c/página ............... N$     273.60
  SERVICIO DE MENSAJERIA AL
  DESTINATARIO por mensaje ............................ N$     815.80

  NOTA: Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL)

                              SECCION 10

                            SERVICIO URUPAC

  10.1 - SOBRETASA REEMBOLSABLE:

   Abonados con acceso dedicado ... (T-7) ... N$ 418.000.00    

  10.2 - TASA DE CONEXION: (Abonados con acceso dedicado)

  - Asincrónico X 28          .... (T-30) ... N$   85.950.40
  - Sincrónico X 25 (2400 BPS).... (T-30) ... N$   85.950.40
                    (4800 BPS).. (2xT-30) ... N$  171.900.80 
                    (9600 BPS).. (2xT-30) ... N$  171.900.80 

  10.3 - TARIFAS MENSUALES (Abonados con acceso dedicado)

  - 

  10.4 - TARIFAS POR UTILIZACION:

  10.4.1 - Abonados con acceso dedicado.

  URUGUAY:   - Minuto .......... (0.60 x C-5)  N$ 15.40
             - Segmento ........ (0.04 x C-5)  N$  1.00

  ARGENTINA: Minuto .......................... FO 0.14
             - Segmento ...................... FO 0.008

  BRASIL:    - Minuto ........................ FO 0.18
             - Segmento ...................... FO 0.011

  RESTO DEL MUNDO: - Minuto .................. FO 0.34
                   - Segmento ................ FO 0.02

  10.4.2 - Abonados con acceso telefónico.

  URUGUAY:   - Minuto ................ (0.75xC-5)  N$ 19.20
             - Segmento .............. (0.04xC-5)  N$  1.00

  ARGENTINA: - Minuto .............................. FO 0.17
             - Segmento ............................ FO 0.008

  BRASIL:    - Minuto .............................. FO 0.22
             - Segmento ............................ FO 0.011

  RESTO DEL MUNDO: - Minuto ........................ FO 0.42
                   - Segmento ...................... FO 0.02

  10.4.3 - Comunicaciones con destino a abonados de la red telefónica
          automática nacional.

  URUGUAY:   - Minuto ................ (1.20xC-5)  N$   30.70
             - Segmento .............. (0.08xC-5)  N$    2.00 

  DISPOSICIONES ESPECIALES:

   1 - Los cargos por utilización tendrán un descuento del 25% todos los 
  días hábiles de 19.00 a 9.00 horas (hora local); y durante los días 
  sábados, domingos y feriados no laborales.

   2 - Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por comunicación. 
  Las utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.

   3 - ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los 
  valores de convenio.

   4 - Por las comunicaciones con acceso por la red telefónica conmutada,
  se abona además, la tarifa telefónica urbana.

   5 - Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de 
  acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e 
  interurbanas en las localidades con acceso al telediscado
  internacional.

   6 - Las empresas e instituciones que se conecten a URUPAC mediante 
  accesos dedicados x 25, antes del 30 de Junio de 1990, no abonarán la 
  tarifa mensual durante los primeros seis meses y se pospondrá el pago 
  de la sobretasa reembolsable al vencimiento de dicho período.

  10.5 - FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

  10.5.1 - CORREO ELECTRONICO:

   El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo a todos los 
  usuarios URUPAC.

  10.5.1 - FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X.25:

      GRUPO 1

      - Prohibición de llamadas entrantes.
      - Prohibición de llamadas salientes.
      - Canal lógico unidireccional entrante.
      - Canal lógico unidireccional saliente.
      - Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
      - Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
      - Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
      - Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
      - Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
      - Información de tarificación.

      Las facilidades de este grupo son sin cargo.

      GRUPO 2

      - Canal lógico adicional.
      - Grupo cerrado de usuarios.
      - Grupo cerrado de usuarios bilateral.
      - Aceptación de selección rápida.
      - Llamada directa.
      - Grupo de búsqueda.
      - Registro/cancelación de facilidad en línea.
      - Identificación del usuario de red.

      Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
      .............................. (0.6xC-3) N$    5.702.50 


      GRUPO 3

      - Numeración secuencial de trama extendida.
      - Numeración secuencial extendida de paquetes.
      - Tamaños de ventana por defecto no normalizados.

      - Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
      - Asignación de clases de caudal por defecto.
      - Negociación de parámetros de control de flujo.
      - Negociación de la clase de caudal.
      - Retransmisión de paquetes.
      - Procedimiento multienlace.
      - Redireccionamiento de llamadas.

      Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo.
      .............................. (1.2 x C-3) N$   11.404.90

  DISPOSICIONES ESPECIALES:

  EXONERACIONES

   Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que aquí se indican, quedan exonerados de los pagos por servicios nacionales 
que en cada caso se expresan:

  BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
   Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos, tarifas mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.

  DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
   Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y telegráficos en el ámbito nacional.

  INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.

  CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
   Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.

  CONSEJO DEL NIÑO:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.

  OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL:
   Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.

  INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO:
   Exonerada de tarifa mensual y 200 cómputos mensuales del contador en
   75 servicios telefónicos.

  PRESIDENCIA DE  LA REPUBLICA:
  Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los servicios a
  prestar.

   MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA REPUBLICA Y
  ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY (Incluyendo las
  Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos:)

   Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los servicios de la
  sede o dependencias o para la residencia del Jefe de la misión. Esta
  exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios particulares
  de los demás agentes.

  ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico en forma particular):

   A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de 
  comunicación diurna telediscada entre la central correspondiente y 
  Montevideo.

   B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de comunicación
  diurna por Operadora entre la central correspondiente y Montevideo.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 41 -- VIGENCIA //Información ilegible 
en el original//                                     HOJA 31

               LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
                   TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
                              MONTEVIDEO


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."


CODIGO  MULTIPLICAR                     IMPORTE
        (F-1) POR:
------  -----------                     -------
 1       1.00 ......................... N$  19.256.20 
 2       1.20 ......................... N$  23.107.40 
 3       1.30 ......................... N$  25.033.10 
 4       1.40 ......................... N$  26.958.70 
 5       1.50 ......................... N$  28.884.30 
 6       1.60 ......................... N$  30.809.90 
 7       1.80 ......................... N$  34.661.20 
 8       2.00 ......................... N$  38.512.40 
 9       2.30 ......................... N$  44.289.30 
10       2.50 ......................... N$  48.140.50 
11       2.80 ......................... N$  53.917.40 
12       3.20 ......................... N$  61.619.80 
13       3.70 ......................... N$  71.247.90 
14       4.00 ......................... N$  77.024.80 
15       4.50 ......................... N$  86.652.90 
16       5.00 ......................... N$  96.281.00 
17       5.50 ......................... N$ 105.909.10 
18       6.00 ......................... N$ 115.537.20 
19       7.00 ......................... N$ 134.793.40 
20       8.00 ......................... N$ 154.049.60 

(*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-S. Vázquez abonarán el
siguiente porcentaje de la tarifa:
    Las que derivan antes del Km. 11: 50 %. Las que derivan entre los Km.
11 y 14.5: 75 %.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 41 -- VIGENCIA 1/JUL/89       HOJA 32

                     LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
                         TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO

                                     INTERIOR

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

              MULTIPLICAR
CODIGO        (F - 1)por                                    IMPORTE
------       -------------                                 ---------

  2              1.20   ...............................N$   23.107.40
  3              1.30   ...............................N$   25.033.10
  4              1.40   ...............................N$   26.958.70
  5              1.50   ...............................N$   28.884.30
  7              1.80   ...............................N$   34.661.20
  8              2.00   ...............................N$   38.512.40
  9              2.30   ...............................N$   44.289.30
 12              3.20   ...............................N$   61.619.80
 13              3.70   ...............................N$   71.247.90
 14              4.00   ...............................N$   77.024.80
 19              7.00   ...............................N$  134.793.40
 20              8.00   ...............................N$  154.049.60 


                                    SOLUCIONES
                                RURALES Y TECNICAS

                TASAS Y TARIFAS PARA ABONADOS UBICADOS EN ZONA RURAL                       
  O CONECTADOS A CENTRAL DISTINTA A LA CORRESPONDIENTE POR JURISDICCION

   SERVICIO                   TASA DE CONEXION        TARIFA MENSUAL
 ------------                ------------------      ----------------

1) Abonados del servicio        TASA T-8             TARIFA C-18,
   Radiotelefonía                                    más los cómputos
   Rural Automática                                  registrados por
   (R.T.R.A.)                                        el contador, a
                                                     tarifa urbana.
-------------------------------------------------------------------------
2) Otros abonados rurales
   (no de R.T.R.A.)
   conectados a la central
   correspondiente a su
   ubicación, cualquiera
   sea el medio técnico
   utilizado para su conexión
   a la red pública:

   CON POSIBILIDAD DE           TASA T-5 POR METRO,  TARIFA C-3, más los  
   TELEDISCADO NACIONAL:        multiplicada por la  cómputos registrados
                                distancia medida     por el contador, a
                                desde el límite de   tarifa urbana. 
                                las Zonas (A) y (B).
                                (COBRO MAXIMO: TASA
                                T-8)

   SIN POSIBILIDAD DE           TASA T-5 POR METRO,  TARIFA C-10 
   TELEDISCADO NACIONAL:        multiplicada por la
                                distancia medida 
                                desde el límite de 
                                las Zonas (A) y(B).
                                (COBRO MAXIMO: 75 %
                                DE LA TASA T-8)
------------------------------------------------------------------------

3) Abonados urbanos o rurales
   conectados a una central
   distinta a la de su 
   jurisdicción normal, 
   cualquiera sea el medio
   técnico utilizado para su
   conexión a la red pública.

   CON POSIBILIDAD DE           TASA T-5 POR METRO   TARIFA C-18, más los
   TELEDISCADO NACIONAL:        multiplicada por la  cómputos registrados
                                distancia medida     por el contador, a
                                desde la CENTRAL DE  tarifa urbana.
                                CONEXION.
                                (Cobro máximo: TASA
                                T-8)

   SIN POSIBILIDAD DE           TASA T-5 POR METRO,  TARIFA C-18
   TELEDISCADO NACIONAL:        multiplicada por la
                                distancia medida
                                desde la CENTRAL DE
                                CONEXION.
                                (Cobro máximo:
                                75 % DE LA TASA T-8)
   ABONADOS DIGITALES:          TASA T-1 TASA T-30   TARIFA C-3 O C-6 más
                                                     la tarifa de la 
                                                     línea directa según 
                                                     sección 6
------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES:

*1. Los pagos que se realicen por TASA DE CONEXION se considerarán porcentualmente a cuenta de una futura conexión al servicio de Radiotelefonía Rural Automática.
*2. ANTEL presupuestará por su VALOR REAL, toda solicitud de nuevo servicio telefónico cuyo COSTO REAL DE INSTALACION supere el costo real promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural Automática.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.-

LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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