Fecha de Publicación: 09/10/1996
Página: 39-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Serán beneficiarios de la partida referida todos los funcionarios que
revisten en cargos presupuestales o contratos de función pública de la
Dirección de Industria Animal, que realicen las tareas indicadas en el
artículo anterior, con excepción de aquellos que se encuentren en uso de
licencia sin goce de sueldo, con la aplicación de sanciones que impliquen
el no cobro de haberes o en caso de inasistencias, en cuyo caso se
realizarán los descuentos correspondientes en forma proporcional a los
días no trabajados.
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