La compensación prevista en el presente decreto será financiada con
cargo al Fondo de Inspección Sanitaria previsto en el art. Nº 421 de la
ley Nº 13.892 de 19 de octubre de 1970 en la redacción dada por los
artículos Nº 319 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y Nº 36 de la
ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.
A tales efectos, determínase en un 100% (cien por ciento) el
porcentaje de libre disponibilidad que le corresponde a la Dirección de
Industria Animal para el pago de compensaciones por trabajos
extraordinarios, locomoción, alimentación e inversiones.