Las referencias a funcionarios contratados de la Dirección de
Industria Animal que hace el decreto Nº 600/973, de 26 de julio de 1973,
deberá entenderse que alcanza a funcionarios presupuestados y contratados
de esa Dirección, que cumplan con las tareas indicadas en el artículo 1º
de dicho decreto, con la redacción dada por el artículo 1º del presente.