Fecha de Publicación: 11/01/1999
Página: 472-A
Carilla: 58

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.

Artículo 19

(Alcance de los dictámenes). El afiliado que sin causa justificada se
negare a someterse a los tratamientos indicados en los dictámenes primario
o final, será suspendido en la percepción de la jubilación o del subsidio
transitorio. El pago se reanudará a partir de la fecha en que el Banco de
Previsión Social lo determine, una vez acreditado que se mantiene la
situación de incapacidad laboral que dio origen a la jubilación o subsidio
respectivo. La pasividad o subsidio dejarán de servirse cuando, al
practicarse nuevos exámenes médicos o los exámenes periódicos se compruebe
el cese de la incapacidad. El Banco de Previsión Social, determinará la
fecha a partir de la cual se practicarán los exámenes médicos periódicos
dispuestos.
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