Fecha de Publicación: 10/12/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 382/013

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2013, las
nuevas tarifas de peaje, por sentido, en los puestos de recaudación
operados por los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales.
(2.214*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Noviembre de 2013

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de
recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1 de
agosto de 2013, según Decreto N° 225/013 de fecha 31 de julio de 2013 y
posteriormente se adecuaron según Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de
2013.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Ruta N° 5: Accesos a
Montevideo Mendoza, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las
tarifas en el puesto operado por Hernández y González S.A..

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Ruta N° 8: Tramo Pando Minas,
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto
operado por Camino a las Sierras S.A..

IV) Que la Resolución N° 1064 del Poder Ejecutivo de 1 de diciembre de
2008, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los
puestos operados por Corporación Vial del Uruguay S.A..

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

II) Que por Resolución N° 1.468 del Poder Ejecutivo de 12 de octubre de
2010 se aprobó la modificación de la cláusula 60.3 de la Sección I
(Sistema de redondeo), modificada a su vez por el Comunicado N° 2 del
Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra Pública Ruta N° 5, Accesos a
Montevideo Mendoza (progresivas 11km300 y 69km000).

III) Que por Resolución N° 1.467 del Poder Ejecutivo de 12 de octubre de
2010 se aprobó la modificación de la cláusula 4.3 de la Sección IV
(Sistema de redondeo), modificada a su vez por el Comunicado N° 1 del
Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra Pública para la Construcción
de las obras iniciales, la gestión de conservación, explotación y
operación de toda la infraestructura vial dentro de la faja de dominio
público de la Ruta N° 8 en el tramo: 31km390 en el acceso norte a la
ciudad de Pando 115km700 en el acceso sur a la ciudad de Minas, excluido
el tramo urbano en Solís de Mataojo, entre los kilómetros 79.000 y 81.500.

IV) Que por Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de
noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento de Cobro de las Tarifas de
Peaje para su aplicación en las Rutas Nacionales.

V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención
que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3 literal c) del Decreto - Ley N° 15.637
de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 1 del Decreto N° 368/003 de 4
de setiembre de 2003 y a lo dispuesto en el Decreto N° 229/013 de 7 de
agosto de 2013, con las modificaciones introducidas por el Decreto N°
367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del da 1 de diciembre de 2013, las
siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los
puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta
Nacional N° 5)

1.-     Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del
        conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas
        duales, con remolque de un eje                             $ 55,00

2.-     Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante
        como máximo), Micros, mini minibús y tractor
        sin remolque                                               $ 55,00

3.-     Vehículos de 2 ejes con ms de 4 ruedas                    $ 105,00

4.-     Ómnibus con pasajeros                                     $ 105,00

5.-     Vehículos o equipos de carga de 3 ejes                    $ 105,00

6.-     Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales           $ 115,00

7.-     Vehículos o equipos de carga de 4 o ms ejes con
        ruedas duales                                             $ 215,00

B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5)

1.-     Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el
        del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin
        ruedas duales, con  remolque de un eje                     $ 45,00

2.-     Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante
        como máximo), Micros, Mini minibús y tractor sin
        semi-remolque                                              $ 45,00

3.-     Vehículos de 2 ejes con ms de 4 ruedas                     $ 85,00

4.-     Ómnibus con pasajeros                                      $ 85,00

5.-     Vehículos o equipos de carga de 3 ejes                     $ 85,00

6°.-    Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales            $ 90,00

7°.-    Vehículos o equipos de carga de 4 o más Ejes
        con ruedas duales                                         $ 170,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; PABLO GENTA; FERNANDO LORENZO.
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