Decreto 383/996
Exonéranse del Impuesto Específico Interno, a vehículos terrestres,
marítimos o aéreos, destinados a los afectados a las actividades
productivas.
(2.283*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 27 de setiembre de 1996
Visto: lo dispuesto por el literal b) del artículo 35 del Decreto Nº
96/990 de 21 de febrero de 1990.
Resultando: que dicha norma fija en un 10% la alícuota del IMESI
correspondiente a la categoría "restantes automotores" perteneciente al
numeral 11 del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
Considerando: I) que en la referida categoría, de carácter residual,
se encuentran incluidos vehículos destinados habitualmente a la
realización de actividades productivas.
II) que se entiende conveniente, mediante el abatimiento de la
alícuota del IMESI, favorecer las inversiones en aquellos bienes que
mejoren las condiciones de competitividad de los distintos sectores de la
actividad económica.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del Título 11 del
Texto Ordenado 1996.
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el literal b) del artículo 35 del Decreto Nº 96/990 de 21
de febrero de 1990, en su actual redacción, por el siguiente:
"b) Para los restantes automotores:
A) vehículos terrestres, marítimos o aéreos, destinados a actividades
que generen rentas gravadas por el IRIC, IRA o IMEBA: 0%
B) restantes automotores no incluidos en el apartado anterior 10%"