Fecha de Publicación: 19/08/1981
Página: 665-A
Carilla: 17

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 384/981

Se modifica el artículo 35 del decreto 641/973, referente a la concesión de licencias especiales.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                       Montevideo, 11 de agosto de 1981.

   Visto: el régimen vigente en materia de licencias extraordinarias para los funcionarios de la Administración Central, estatuido por el artículo 35 del decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo ha entendido conveniente modificar dicha norma, por cuanto existen casos que justifican la concesión de licencias especiales por períodos más prolongados de los que por ella se autorizan;

   II) Que en tal supuesto se encuentran los funcionarios cuyos cónyuges, también funcionarios del Estado, son destinados a cumplir servicios en el exterior, por un lapso superior a los seis meses;

   III) Que la contemplación de estas situaciones supone, por parte del Estado el eficaz cumplimeinto de preceptos que le están ordenados por mandato constitucional expreso (artículo 60 de la Carta), así como coadyuva, en el caso de los funcionarios diplomáticos, a la fiel observancia de los deberes que específicamente les imponen las normas reglamentarias que los rigen (v. gr. artículos 7º y 18 del decreto 218/973, de 27 de marzo de 1973);

   IV) Que sin perjuicio de lo expuesto, principios básicos del derecho administrativo determinan a limitar la facultad que por el presente decreto se concede a los jerarcas, a aquellos casos en que la concesión de una licencia prolongada no ocasione un notorio perjuicio al servicio a su cargo, extremo cuya afirmación es responsabilidad directa del Ministro respectivo.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168, numeral 4º y 181, numeral 4º de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el inciso 3º del artículo 35 de decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "No se concederán licencias especiales por más de seis meses, salvo a los funcionarios cuyos cónyuges - también funcionarios públicos - sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a los seis meses y siempre que la concesión de dicha licencia no ocasione perjuicio al servicio respectivo".

MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI -
WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO LAXAGUE - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda