Fecha de Publicación: 16/12/1991
Página: 744-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Autorízase a la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a actualizar trimestralmente, las tarifas de 
semillas de producción nacional, de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos, en el período respectivo.
   Dichas actualizaciones de tarifas serán comunicadas al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, en el plazo de cinco días, a partir de su
vigencia. 
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