Fecha de Publicación: 16/12/1991
Página: 744-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Las instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento)
de descuento sobre los precios tarifados en el artículo 1°, cuando se trate de producción nacional. 
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