Fecha de Publicación: 19/12/2016
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

   TRANSFORMACIONES DE CARGO. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos Escalafones o Subescalafones, siempre que:
-  Se cumpla con las condiciones de ingreso por el grado más bajo del
   Escalafón o Subescalafón.
-  No impliquen un incremento en la asignación presupuestal del Grupo 0
-  No impliquen un incremento en la dotación total establecida en el
   art.9°.
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