PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 14
TRANSFORMACIONES DE CARGO. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos Escalafones o Subescalafones, siempre que:
- Se cumpla con las condiciones de ingreso por el grado más bajo del
Escalafón o Subescalafón.
- No impliquen un incremento en la asignación presupuestal del Grupo 0
- No impliquen un incremento en la dotación total establecida en el
art.9°.